Sentencia nº 002012-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente274-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2012-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 274-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado pues
Defensoría del Consumidor sólo cuenta con facultades de representación
para la defensa de los intereses difusos de los consumidores y no con la
titularidad de tales derechos para desistirse de la pretensión.
Lima, 6 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2009, Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC)
denunció a Hipermercados Tottus S.A.1 (en adelante, Tottus) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, puesto que no
consignaba el rotulado obligatorio en los productos que elaboraba y
comercializaba.
2. El 12 de octubre de 2009, el señor Oscar Jesús García Lara (en adelante, el
señor García) en representación de ADEC se desistió de la denuncia
formulada. Dicho escrito obra a fojas 32 del expediente, siendo que en la foja
siguiente obra otro escrito de ADEC, registrado simultáneamente con dos
fechas: el 12 y el 13 de octubre de 2009, en el que se revocan los poderes de
representación del señor García, facultando en su reemplazo al señor Darwin
Humberto Alvarado Martínez (en adelante, el señor Alvarado).
3. Mediante Razón de Secretaría del 13 de octubre de 2009, se dejó constancia
que el escrito obrante a fojas 33 fue presentado el 13 de octubre de 2009,
habiéndose consignado por error la fecha del 12 de octubre del mismo año.
4. El 12 de noviembre de 2009, Tottus presentó sus descargos alegando que
contrariamente a lo denunciado por ADEC, cumplía con rotular sus productos
conforme a las disposiciones legales vigentes.
5. Mediante Resolución 1289-2009/INDECOPI-LAL del 30 de noviembre de
2009, la Comisión tuvo por desistido a ADEC de la pretensión que motivó el
procedimiento contra Tottus, encargando a la Secretaría Técnica el análisis
1 Con RUC 20508565934 y con domic ilio en Av. América Norte 1245, Urb. Los Jardines, Trujillo, L a Libertad.

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