Sentencia nº 002475-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente303-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2475-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 303-2006/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CASA RICHARD’S S.C.R.L. EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIANTE : MERY AGRAMONTE AGRAMONTE
DENUNCIADO : ADMINISTRADORES CORPORATIVOS S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0024-2010/CCO-INDECOPI
del 5 de enero de 2010, que concedió el recurso de apelación interpuesto por
la señora Mery Agramonte Agramonte contra la Resolución 12206-2009/CCO-
INDECOPI que declaró que no correspondía iniciar un procedimiento
sancionador contra Administradores Corporativos S.A.C. y, reformándola, se
declara IMPROCEDENTE el referido recurso, toda vez que la denunciante no
tiene legitimidad para interponer medio impugnatorio alguno en el
procedimiento sancionador debido a que la presentación de la denuncia
informativa no implica el reconocimiento de un derecho subjetivo a su favor.
Lima, 6 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9681-2006/CCO-INDECOPI del 11 de agosto de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
la publicación de la disolución y liquidación de Casa Richard’s S.C.R.L. (en
adelante, Casa Richard’s), de conformidad con el artículo 703 del Código
Procesal Civil1 y el artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en
adelante, la Ley). Dicha situación fue difundida mediante aviso en el diario
oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2006.
2. Por Resolución 11646-2007/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2007,
la Comisión designó a Administradores Corporativos S.A.C. (en adelante,
Administradores Corporativos) como entidad liquidadora de Casa Richard’s.
3. Mediante escrito del 12 de octubre de 2009, la señora Mery Agramonte
Agramonte (en adelante, la señora Agramonte) solicitó a la Comisión el inicio
de un procedimiento sancionador contra Administradores Corporativos
señalando que dicha entidad liquidadora, pese a tener conocimiento en el
expediente principal de la tercería excluyente de dominio reconocida a su
favor por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Victoria (en adelante, el
Cuarto Juzgado), había vendido el inmueble de su propiedad, como si fuese
parte del patrimonio de Casa Richard’s.
1 Actualmente artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.

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