Sentencia nº 000257-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente323271-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0257-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 323271-2007
1-40
SOLICITANTE : GRUPO TORVISCO S.A.
(antes PINTURAS ANYPSA S.A.)
OPOSITORAS : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
CORPORACION INCA KOLA PERÚ S.R.L.
Mala fe en la solicitud de registro: No acreditada – Actos de competencia
desleal: Inexistencia – Distintividad del signo solicitado – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, seis de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2007, Pinturas Anypsa S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación TOP LIGHT escrita en letras características, debajo la
denominación SIN GAS escrita en letras características y detrás la figura de un
círculo, seguida de la representación estilizada de una franja subdividida entre
franjas delgadas y debajo la denominación AGUA NATURAL escrita en letras
características acompañada en la parte superior de la representación estilizada
de una gota (sin reivindicar) y sobre una franja rectangular, todo en los colores
gris en distintas tonalidades, blanco y azul; conforme al modelo, para distinguir
cervezas; aguas minerales y naturales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de enero de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A (Perú) formuló oposición al registro del signo solicitado
manifestando lo siguiente:
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- Es una empresa peruana que viene operando en el mercado nacional y que
se caracteriza por la calidad de los productos que comercializa, siendo
titular de diversas marcas destinadas a distinguir cervezas y gaseosas.
- El elemento de mayor relevancia dentro de la conformación del signo
solicitado lo constituye su aspecto denominativo, ya que sus elementos
figurativos y cromáticos, por sí solos, no reúnen ninguna característica
especial que determine la impresión general del signo.
- El término TOP constituye una denominación proveniente del idioma inglés,
la cual es utilizada comúnmente por el público peruano para indicar que
algo es mejor o superior; razón por la cual, se trata de un término
descriptivo, en la medida que informa directamente sobre la calidad de
algo. Así, a modo de ejemplo, en el ámbito musical, es frecuente la
utilización de la denominación TOP para clasificar las mejores canciones;
además, también dicho término es utilizado para clasificar los mejores
productos de un determinado sector.
- La denominación LIGHT resulta descriptiva en relación con los productos
comprendidos en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, en la medida que
dicha denominación será percibida por el público consumidor como un
sinónimo de producto dietético, de bajas calorías o que no engorda,
debiendo precisarse que lo dicho anteriormente ha sido establecido en
anteriores resoluciones.
- La denominación TOP LIGHT informa directamente al público consumidor
acerca de una de las características de los productos que se pretende
distinguir con el signo solicitado, a saber, que tales productos se
caracterizan por ser bebidas superiores o mejores, además de ser
dietéticas. Lo anterior se ve reforzado por la inclusión de las frases SIN
GAS y AGUA NATURAL en el signo solicitado, las cuales constituyen
elementos secundarios por la ubicación que ocupan dentro del signo, y al
igual que los otros elementos denominativos, son irreivindicables, por ser
descriptivos (en el caso de la denominación SIN GAS, al indicar que la
presentación del producto corresponde a un agua sin gas) y genéricos (en
el caso de la denominación AGUA NATURAL, al indicar que el producto
que se distinguirá es agua).
- Las denominaciones que conforman al signo solicitado no presentan
ninguna característica propia que permita al público consumidor poder
identificarlas con un determinado origen empresarial.
- El signo solicitado TOP LIGHT SIN GAS AGUA NATURAL y logotipo
carece de aptitud distintiva, no siendo susceptible de interactuar en el
tráfico mercantil como un signo distintivo en relación con los productos de
la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, que se pretende distinguir.
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Adjuntó impresiones de diversas páginas web a fin de acreditar que, en
nuestro país, resulta frecuente en diferentes ámbitos, el uso de la
denominación TOP como indicadora de superioridad.
Con fecha 28 de febrero de 2008, Pinturas Anypsa S.A absolvió el traslado de
la oposición formulada por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A indicando que:
- Con fecha 21 de diciembre de 2006, se elevó a escritura pública la fusión
por absorción suscrita entre su empresa y la empresa Cervecería Grupo
Torvisco S.A., por medio de la cual, el patrimonio de esta última sería
controlado por su empresa; siendo que, posteriormente, su empresa varío
su denominación social a Grupo Torvisco Sociedad Anónima, conforme lo
acredita con las copias de su partida registral, que adjunta.
- Es titular, en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, de las marcas de
producto TOP KOLA TU EXTREMA FRESCURA …! 0.5 LTS y etiqueta
(Certificado Nº 122231), TOP LIGHT y figura (Certificado Nº 116305), TOP
KOLA y figura (Certificado Nº 116464) y TOP FRESH y logotipo (Certificado
Nº 124497). Adicionalmente, ha obtenido el registro de las marcas de
producto TOP CHELA y TOP BEER, de conformidad con lo establecido
mediante Resoluciones 22006-2007/OSD-INDECOPI y 22007-
2007/OSD-INDECOPI, respectivamente.
- Si bien la denominación LIGHT constituye una expresión descriptiva en
relación con los productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, por lo
que no corresponde tenerla en cuenta al momento de efectuarse el examen
de registrabilidad del signo solicitado, sí debe tenerse en consideración que
el término TOP sí es susceptible de acceder a registro, debiendo precisarse
que la Oficina de Signos Distintivos ha reconocido que su empresa ostenta
la titularidad exclusiva en torno a la denominación TOP.
- El consumidor medio no será susceptible de percibir a la denominación
TOP como una indicación de calidad, ya que al tratarse de un término
proveniente del idioma ingles, su significado no será entendido por la
generalidad del público consumidor, lo que determina que se trata de una
expresión arbitraria y, por ende, distintiva y susceptible de acceder a
registro.
- El signo solicitado no se encuentra incurso en las prohibiciones de registro
establecidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486.
Con fecha 15 de enero de 2008, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)
formuló oposición al registro del signo solicitado señalando lo siguiente:

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