Sentencia nº 000595-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente165366-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0595-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 165366-2002
1-13
ACCIONANTE : SANTILLANA S.A.
EMPLAZADA : TERRA NETWORKS S.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar
Lima, dieciocho de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre del 2002, Santillana S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de Terra Networks S.A.
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca TERRA, que distingue productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 17923) y, asimismo, ha solicitado el
registro de la marca TERRA en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La presente denuncia se basa en el derecho que dejó a salvo la Sala de
Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 738-2002/TPI-INDECOPI de
fecha 7 de agosto del 2002, recaída en el expediente N° 100489-2000, al
señalar que no se pronuncian sobre una serie de pruebas presentadas con
fecha posterior a la fecha de presentación de la primera denuncia1.
(iii) En ese sentido, se deberá considerar como medios probatorios de la presente
denuncia las pruebas presentadas en el expediente N° 100489-2000,
consistentes en lecciones de arte, inglés, cultura, así como las que acreditan
que la emplazada brinda el servicio de provisión de información educativa,
entre otras más de índole educativo, presentadas mediante escritos de fechas
10 de noviembre del 2000, 7 de enero del 2002, y 7 de febrero del 2002.
Adicionalmente, presentó documentos con el fin de acreditar que la emplazada
sigue brindando servicios educativos y de provisión de información educativa
con el signo TERRA.
(iv) El uso, publicidad y ofrecimiento de servicios y productos marcados con las
denominaciones TERRA, TERRA.COM y TERRA y figura constituyen infracción
1Con fecha 7 de febrero del 2000, Santillana S.A. interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial en contra de Terra Networks, S.A., en base a su marca registrada TERRA. Mediante Resolución N°
738-2002/TPI-INDECOPI de fecha 7 de agosto del 2002, la Sala de Propiedad Intelectual revocó la resolución
de Primera Instancia y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia. En cuanto a las lecciones de arte y
cultura, lecciones de inglés, entre otros documentos presentados por la accionante en calidad de prueba, la Sala
señaló que las fechas de impresión de las mismas revelan que un grupo de los documentos fue obtenido nueve
meses después de que se interpuso la denuncia (10 de noviembre del 2000) y el otro grupo fue obtenido casi dos
años después (7 de enero del 2002); no existiendo prueba alguna que acredite la existencia de dicha información
en Internet al momento de interponerse la presente denuncia (7 de febrero del 2000), por lo que no cabe tenerlas
en cuenta en el presente caso.

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