Sentencia nº 000594-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente165365-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0594-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 165365-2002
1-13
ACCIONANTE : SANTILLANA S.A.
EMPLAZADA : TERRA NETWORKS PERÚ S.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar
Lima, dieciocho de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre del 2002, Santillana S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de Terra Networks Perú
S.A. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca TERRA, que distingue productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 17923) y, asimismo, ha solicitado el
registro de la marca TERRA en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La presente denuncia se basa en el derecho que dejó a salvo la Sala de
Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 739-2002/TPI-INDECOPI de
fecha 7 de agosto del 2002, recaída en el expediente N° 101089-20001, en la
que señala: “Sin perjuicio de lo anterior, la Sala conviene en señalar que se
deja a salvo el derecho de Santillana S.A. de iniciar un nuevo procedimiento de
infracción en base a los documentos que ha presentado en el presente
procedimiento, pero que no han sido pertinentes en razón de sus fechas”.
(iii) En ese sentido, se deberá considerar como medios probatorios de la presente
denuncia las pruebas presentadas en los expedientes N° 101089-2000 y
100489-2000, concretamente las pruebas consistentes en simulacros de
exámenes de admisión, entre otras más de índole educativo, presentadas
mediante escritos de fecha 23 de agosto y 17 de octubre del 2001; y la
publicación “on line” de la obra “Los amigos que perdí” de Jaime Bayly
presentada el 22 de febrero del 2001. Adicionalmente, presentó documentos
con el fin de acreditar que la emplazada sigue brindando servicios educativos
con el signo TERRA.
1Correspondiente a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta el 16 de febrero
del 2000 por Santillana S.A. en contra de Terra Networks Perú S.A., en base a su marca registrada TERRA.
Mediante Resolución N° 739-2002/TPI-INDECOPI de fecha 7 de agosto del 2002, la Sala de Propiedad
Intelectual revocó la resolución de Primera Instancia y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia. En
cuanto al problema de álgebra, al simulacro de examen de admisión, entre otros documentos presentados por la
accionante en calidad de prueba, la Sala señaló que las fechas de impresión de las mismas revelan que fueron
obtenidas por lo menos nueve meses después de que se interpuso la denuncia (16 de noviembre del 2000, 22 de
febrero, 20 de agosto, 22 de agosto y 15 de octubre del 2001), no existiendo prueba alguna que acredite la
existencia de dicha información en Internet al momento de interponerse la presente denuncia (16 de febrero del
2000), por lo que no cabe tenerlas en cuenta en el presente caso.

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