Sentencia nº 000587-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente165930-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0587-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 165930-2002
1-4
SOLICITANTE : CORN PRODUCTS INTERNATIONAL, INC.
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, dieciocho de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre del 2002, Corn Products International, Inc. (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto ROYAL-T, para
distinguir mezclas de dextrosa usadas como ingredientes para productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 3028-2003/OSD-INDECOPI de fecha 14 de marzo del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Señaló que del Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca ROYAL
PHARMA y figura, inscrita a favor de Alpes Chemie S.A. para distinguir productos de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser
gráfica y fonéticamente semejante, por cuanto comparten la denominación ROYAL,
pudiendo sugerir al consumidor que ambos signos tienen el mismo origen
empresarial, además que los productos que pretende distinguir el signo solicitado se
encuentran comprendidos dentro de los productos que distingue la marca registrada.
Con fecha 4 de abril del 2003, Corn Products International, Inc. interpuso recurso de
apelación manifestando que la marca base de la denegatoria no ha sido utilizada en
los tres últimos años, por lo que iniciará una acción de cancelación contra la citada
marca, desapareciendo cualquier impedimento para el registro del signo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, indicó que los signos en cuestión son gráfica y
fonéticamente distintos, ya que por un lado se trata de un signo denominativo, y por
el otro de un signo mixto, siendo las terminaciones de sus elementos denominativos
diferentes, además que presentan una extensión y una secuencia de vocales
distinta.
II. CUESTIÓN EN DICUSIÓN
De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual
determinar si corresponde suspender la tramitación del presente procedimiento.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes

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