Sentencia nº 000591-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146273-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0591-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146273-2002
1-17
ACCIONANTE : FABRICA DE PRODUCTOS LAVE S.R.L.
EMPLAZADO : LUIS ALBERTO MEDINA CASTRO
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Imposición de sanciones
Lima, dieciocho de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1º de marzo del 2002, Fábrica de Productos Lave S.R.L. (Perú) interpuso
acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Luis Alberto
Medina Castro, manifestando que:
(i) Es titular de la marca CLORINA y etiqueta, registrada bajo certificado Nº
62806, para distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La firma CIMA y su responsable el señor Luis Alberto Medina Castro vienen
comercializando la lejía CLORINDA, con una etiqueta similar a su marca
registrada, induciendo de esta manera a confusión al público consumidor de
la ciudad de Huacho.
(iii) La gravedad de la infracción se incrementa debido al uso del frasco que ha
registrado como diseño industrial, el mismo que tiene grabada la palabra
CLORINA en alto relieve.
(iv) Precisó que el año 1997, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro de
la marca CLORINDA por ser confundible con su marca registrada.
(v) Finalmente solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares:
El comiso de los productos, etiquetas y envases en los que aparezca su
marca CLORINDA.
El cierre temporal del establecimiento del infractor.
Mediante proveído de fecha 6 de marzo del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante para que precise cuántos y quienes son los emplazados en
el presente caso.
Con fecha 21 de marzo del 2002, la accionante precisó que su denuncia sólo ha sido
interpuesta contra Luis Alberto Medina Castro.
Mediante proveído de fecha 10 de mayo del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción de infracción iniciada por Fábrica de Productos Lave
S.R.L. contra Luis Alberto Medina Castro. Asimismo, ordenó que se realice una
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diligencia de inspección en el local del emplazado, a fin de verificar los alcances de
la denuncia. Finalmente, dictó la medida cautelar consistente en el CESE DE USO
del signo CLORINA y/o CLORINDA y etiqueta, usado tanto en forma independiente
como conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos de la clase 3 de
la Nomenclatura Oficial. También se dispuso que de verificarse en la diligencia
ordenada la existencia de productos de tal clase y/o material publicitario en los que
se use el signo materia del reclamo, se dicte la medida cautelar consistente en el
COMISO de tales artículos (con excepción de carteles).
Con fecha 7 de junio del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección
verificándose que la dirección proporcionada por la accionante corresponde a la
señora Susana Castro Tiburcio (madre del emplazado). Conforme se desprende del
acta correspondiente, en dicha inspección se verificó la existencia de 20 frascos (de
180 mililitros) vacíos sin etiqueta, con la denominación CLORINA en alto relieve
sobre la parte superior de los frascos. Asimismo, se encontró 3 envases -uno con
contenido y dos vacíos- con el signo materia de autos; respecto a los cuales la
persona con quien se realizó la diligencia, señaló que aproximadamente dos meses
atrás la señora Castro Tiburcio adquirió un paquete de 20 unidades de frascos con el
signo en cuestión a una persona que no le entregó boleta o factura alguna.
Con fecha 10 de junio del 2002, Susana Castro Tiburcio señaló ser propietaria del
local donde se realizó la diligencia de inspección y rechazó toda acusación en su
contra.
Con fecha 10 de junio del 2002, Luis Alberto Medina Castro absolvió el traslado de la
denuncia por infracción señalando que cualquier argumento y/o comentario público
contra su persona no tiene fundamento alguno. Por tal razón, solicitó se vuelva a
efectuar la inspección que corresponda.
Mediante proveído de fecha 13 de junio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al emplazado para que -con la finalidad de proveer su escrito de fecha 10 de
junio del 2002- acredite ser titular del local materia de la inspección.
Con fecha 18 de julio del 2002, Luis Alberto Medina Castro, presentó copia de un
contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre del 2002 (foja 64), según el cual
su madre la señora Susana Castro le habría cedido en arrendamiento -desde el 15
de diciembre del 2001 hasta el 15 de diciembre del 2002- el inmueble donde se llevó
a cabo la diligencia de inspección. Asimismo presentó una boleta de venta de fecha
25 de junio del 2002, emitida a su favor por la compra de 15 paquetes de lejía
CLORINA (cada paquete de quince unidades) y la copia de un contrato de publicidad

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