Sentencia nº 000102-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente392-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0102-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 392-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CIRCLE FREIGHT INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: se declara que no corresponde que esta Sala se pronuncie sobre
el recurso de apelación formulado por Profuturo AFP contra la
Resolución 0390-2011/ILN-CCO del 20 de abril de 2011, al haber concluido el
procedimiento concursal ordinario de Circle Freight International del Perú
S.A. en Liquidación, debido a que no existe entidad liquidadora interesada en
asumir la conducción del procedimiento de disolución y liquidación de dicho
deudor, conforme a lo establecido en los artículos 97.4 y 3.3 de la Ley
Lima, 24 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de enero 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Circle Freight International del Perú S.A. (en
adelante, Circle), de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la
(ahora artículo 692-A), en atención al mandato judicial emitido por el Sexto
Juzgado Civil del Callao.
2. Por Resolución 0390-2011/ILN-CCO del 20 de abril de 2011, la Comisión
reconoció a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a Circle los
créditos ascendentes a S/. 505,11 por capital y S/. 16 365,92 por intereses,
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 402,97 por capital y S/. 13 068,95
por intereses, el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 102,14 por capital y S/. 3 296,97 por intereses, el quinto orden de
preferencia.
3. El 4 de mayo de 2011, Profuturo apeló la Resolución 0390-2011/ILN-CCO,
solicitando se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los
créditos reconocidos. Dicho recurso fue concedido por la Comisión mediante
Resolución 0521-2011/ILN-CCO del 19 de mayo de 2011.

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