Sentencia nº 000211-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente82-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 211-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 082-2012/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
QUEJOSO : EMPRESA EL TABLÓN E.I.R.L.
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por Empresa
El Tablón E.I.R.L. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna, al haberse verificado que dicho órgano funcional no incurrió en un
defecto en la notificación de las Resoluciones 2, 3 y 170-2011/INDECOPI-
TAC.
Lima, 24 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 18 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Empresa El Tablón E.I.R.L.1 (en adelante, El
Tablón) por infracción de los artículos 5.3º, 150º y 151º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
debido a que en la inspección efectuada el 2 de junio de 2011, se verificó que
la denunciada: (i) omitió exhibir la lista de precios al exterior de su
establecimiento; (b) no contaba con un Libro de Reclamaciones; y,
(iii) no exhibía el aviso que informaba acerca de la existencia del citado libro.
Dicha Resolución fue notificada al domicilio del denunciado sito en Calle
Callao 322, Provincia de Ilo, Distrito de Moquegua.
2. Mediante escrito del 1 de septiembre, el señor Victor Rolando Grovas
Fernández (en adelante, el señor Grovas) se apersonó al procedimiento,
fijando como domicilio procesal de la empresa la Avenida Bolognesi 988,
Departamento de Tacna. Asimismo, solicitó a la Secretaría Técnica que se le
concediera un plazo adicional para presentar descargos.
3. Por Resolución 2 del 9 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica requirió
al señor Grovas que, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, cumpliera con
presentar la documentación que acreditara la inscripción de El Tablón en los
Registros Públicos, así como la vigencia de sus poderes, bajo apercibimiento
de tener por no presentado su escrito del 1 de septiembre de 2011. Dicha
1 RUC 20455783560, con domicilio fiscal en Calle Puente Arnao 103, Mir aflores, Departamento de Arequipa.
2 Publicado el 2 d e septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entr ó en vigencia a los 30 días calendario.

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