Sentencia nº 000187-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCION 0187-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 236-2010/CP C-INDECOPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : NULIDAD
DENUNCIANTE : EDWING FAUSTO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
DENUNCIADAS : COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
- MULTISERVISUR
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR -
PRESTASUR
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDADES : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución 77-
2011/INDECOPI-AQP del 31 de enero de 2011 emitida por la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, así como de las resoluciones
anteriores a la expedición de la Resolución 3 del 10 de mayo de 2011, debido
a que el error en la notificación de dichas resoluciones ocasionó la
vulneración del derecho al debido procedimiento de las denunciadas.
Lima, 24 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2010, el señor Edwing Fausto Álvarez Fernández (en
adelante, el señor Álvarez) denunció a Cooperativa de Servicios Múltiples –
Multiservisur1 (en adelante, Multiservisur) y Cooperativa de Ahorro y Crédito
del Sur - Prestasur2 (en adelante, Prestasur) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3. Dicha
denuncia fue admitida a trámite mediante Resolución 1 del 2 de diciembre de
2010 por la Secretaría Técnica de la Comisión, siendo esta última notificada
a las denunciadas en la dirección brindada por el denunciante: Calle Manuel
Muñoz 410, Dpto. 301, Arequipa. Mediante Resolución 2 del 28 de enero de
2011, ambas empresas fueron declaradas rebeldes por no haber presentado
sus descargos dentro del plazo establecido.
1 RUC: 20454522983. Domicilio fiscal: A venida Goyeneche 305, Arequipa, Arequipa.
2 RUC: 20498280553. Domicilio fiscal: C alle Goyeneche 305, Arequipa, Arequipa.
3 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Supremo 0 06-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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