Sentencia nº 000193-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente988-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0193-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 988-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL MAMANI MAMANI
DENUNCIADA : REPRESENTACIONES JUAN GENARO
SALAZAR GAMERO E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia planteada por la Sociedad Conyugal Mamani Mamani contra
Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero E.I.R.L. por infracción del
artículo de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido al
cobro de un precio excesivo por la adquisición de un vehículo Station
Wagon.
En un régimen de economía social de mercado, los órganos funcionales en
materia de protección al consumidor no resultan competentes para evaluar
la política de precios que decida adoptar un determinado proveedor, en
ejercicio de su libertad de empresa.
Lima, 24 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 2009, el señor Abdón Mamani Ccama (en adelante, el señor
Mamani) denunció a Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero
E.I.R.L.1 (en adelante, Representaciones Salazar) ante la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló que la denunciada le ofreció un vehículo Toyota Coaster, al precio de
US$ 24 000,00. Sin embargo, luego modificó el precio ofrecido requiriéndole
el pago de US$ 42 000,00, por lo que la operación no pudo concretarse.
2. El señor Mamani indicó que, ante la imposibilidad de efectuar la primera
transacción, Representaciones Salazar le vendió un vehículo Station Wagon
a US$ 11 000,00. Sin embargo, luego se percató que su precio habitual en el
mercado de vehículos usados era de US$ 7 000,00. Por tal motivo, solicitó
que le reembolsen los US$ 4 000,00 cancelados en exceso.
1 Identificado con RUC 20382981350 y con domicilio en Av. J avier Prado Este 2222, distrito d e San Borja, provincia
de Lima, departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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