Sentencia nº 000099-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente392-2009/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0099-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 392-2009/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CIRCLE FREIGHT INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: se declara que no corresponde que esta Sala se pronuncie sobre
el recurso de apelación formulado por AFP Integra S.A. contra la
Resolución 0388-2011/ILN-CCO del 20 de abril de 2011, al haber concluido el
procedimiento concursal ordinario de Circle Freight International del Perú
S.A. en Liquidación, debido a que no existe entidad liquidadora interesada en
asumir la conducción del procedimiento de disolución y liquidación de dicho
deudor, conforme a lo establecido en los artículos 97.4 y 3.3 de la Ley
Lima, 24 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de enero 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Circle Freight International del Perú S.A. (en
adelante, Circle), de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la
(ahora artículo 692-A), en atención al mandato judicial emitido por el Sexto
Juzgado Civil del Callao.
2. Por Resolución 0388-2011/ILN-CCO del 20 de abril de 2011, la Comisión
reconoció a favor de AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Circle
los créditos ascendentes a S/. 69 592,61 por capital y S/. 699 675,14 por
intereses, otorgando a los créditos ascendentes a S/. 56 362,35 por capital y
S/. 553 010,71 por intereses, el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 13 230,26 por capital y S/. 146 664,43 por intereses, el
quinto orden de preferencia.
3. El 9 de mayo de 2011, Integra apeló la Resolución 0388-2011/ILN-CCO,
solicitando se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los
créditos reconocidos. Dicho recurso fue concedido por la Comisión mediante
Resolución 0549-2011/ILN-CCO del 25 de mayo de 2011.

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