Sentencia nº 001962-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente322366-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1962-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 322366-2007
1-20
SOLICITANTE : GUILLERMO ARTURO TOMASEVICH HERNANDO
OPOSITORAS : TECNOLOGÍA QUIMICA Y COMERCIO S.A.
Sucesión procesal - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 1 y 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, siete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio de 2007, Guillermo Arturo Tomasevich Hernando (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto SARNAVET para distinguir
productos químicos destinados a la agricultura, silvicultura y horticultura;
bioestimuladores foliares, abonos, fertilizantes y fitoreguladores de desarrollo y
crecimiento, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de setiembre de 2007, Techic Services Trading S.A. (Panamá)
formuló oposición a la solicitud de registro del signo solicitado manifestando lo
siguiente:
(i) Con fecha 30 de setiembre de 1999 la empresa Tecnología Química y
Comercio S.A. solicitó el registro de las marcas SARNAMET (Expediente
92496-1999) y SARNAPET (Expediente 92487-1999), para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, las cuales
fueron cedidas a su favor el 5 de noviembre de 1999.
(ii) El signo solicitado SARNAVET es sustancialmente semejante a los
signos solicitados con anterioridad SARNAMET y SARNAPET y además
distinguiría productos destinados a la agricultura, los cuales están
estrechamente relacionados a los productos que pretenden distinguir el
signo solicitado con anterioridad, por lo que se trata de un signo
susceptible de inducir a confusión a los consumidores.
(iii) Es evidente que entre el signo solicitado y los signos solicitados con
anterioridad existen semejanzas fonéticas y gráficas, por cuanto en el
signo solicitado se reproducen casí la totalidad de las letras que
conforman los signos solicitados con anterioridad, todas ubicadas en la
misma posición, diferenciándose únicamente en una sola letra (la letra V
en el signo solicitado en el lugar que ocupan las letras M y P en los
signos solicitados con anterioridad), lo que determina que los signos
tengan una pronunciación de conjunto similar y generen una impresión
visual extremadamente semejante.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1962-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 322366-2007
2-20
(iv) Además, los signos distinguen productos relacionados de las clases 1 y
5 de la Nomenclatura Oficial, todos destinados a la agricultura, por lo
que se trata de productos que están dirigidos al mismo sector de
consumidores, que se expenden en los mismos establecimientos
comerciales y que tienen la misma finalidad.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso
Con fecha 9 de noviembre de 2007, Guillermo Arturo Tomasevich Hernando
absolvió el traslado de la oposición formulada por Techic Services Trading S.A.
señalando lo siguiente:
(i) A la opositora no le asiste el derecho de prelación en las solicitudes de
registro de las marcas SARNAMET y SARNAPET, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 823, en la medida que
las referidas solicitudes han sido realizadas de mala fe, ya que la
opositora conoce perfectamente que la marca SARNAVET estuvo
registrada a su favor bajo Certificado Nº 87886, para distinguir productos
de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, en merito a una transferencia
realizada, la cual fue cuestionada judicialmente por ésta; sin embargo, la
sentencia le fue favorable por lo que es evidente que la marca
SARNAMET cuya prelación reclama la opositora es similar fonética y
gráficamente a su marca SARNAVET, lo que determina que el signo
solicitado SARNAMET no pueda acceder a registro, encontrándose
suspendido el expediente en el que se tramita dicha solicitud.
(ii) Si bien es cierto no renovó el registro de la marca SARNAVET, ello se
debió a que existía un proceso penal en sede judicial donde la opositora
cuestionó la transferencia de la referida marca y de otras 41 marcas
más, y de alguna manera dicho proceso penal lo limitó a ejercer
libremente los derechos sobre la marca SARNAVET. Adicionalmente a
ello la Primera Instancia había suspendido el trámite administrativo de
registro de la transferencia de varias marcas a su favor que se
mantienen suspendidos; sin embargo, el hecho de que no haya
renovado la marca SARNAVET en su oportunidad no significa que haya
dejado de ser el legítimo titular de la referida marca por cuanto no es
obligatorio registrar una marca para ser propietario de la misma.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 24 de setiembre de 2007, Tecnología Química y Comercio S.A.
(Perú) formuló oposición a la solicitud de registro del signo solicitado,
manifestando lo siguiente:

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