Sentencia nº 001976-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 376292-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1976-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 376292-2008
Incidente
1-9
SOLICITANTE : CARMELO QUISPE QUISPE
INSPECCIONADO : JAVIER TORRES ALVAREZ
Apelación de medida cautelar fuera del procedimiento – Infundada
Lima, siete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2008, Carmelo Quispe Quispe y Pedro Isaac Dia
Quispe (Perú) señalaron lo siguiente:
(i) Carmelo Quispe Quispe es titular de las marcas de servicio TAXITEL y
diseño, registradas bajo Certificados Nº 32377 y Nº 46554, que distinguen
servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial, en concreto, servicios
de taxi público y privado.
(ii) Asimismo, tanto Carmelo Quispe Quispe como Pedro Isaac Dia Quispe
han solicitado el registro de una marca gráfica, bajo Expediente Nº
337469-2009.
(iii) Javier Torres Alvarez viene cometiendo actos de competencia desleal, en
las modalidades de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena,
pues viene usando la denominación TAXICEL escrita de forma similar a la
marca registrada TAXITEL.
(iv) La mala fe de Javier Torres Alvarez es evidente al tratar de confundir al
público consumidor sobre el origen empresarial de las marcas.
Solicitaron, fuera de procedimiento, una inspección en el local de Javier Torres
Alvarez, así como las siguientes medidas cautelares:
- Inmovilización de los productos materia de la infracción.
- Inmovilización y comiso de los productos infractores, casquetes, afiches,
banners, autoadhesivos y cualquier material publicitario.
- La prohibición al infractor de seguir usando el signo distintivo materia de la
presente acción.
- El cierre temporal del establecimiento infractor.
- La adopción de cualquier otra medida adicional necesaria de acuerdo a la
ley para que se ponga término a los hechos violatorios a la mayor
brevedad, para evitar el daño que se está produciendo.
Posteriormente, a requerimiento de la Primera Instancia, Carmelo Quispe
Quispe y Pedro Isaac Dia Quispe precisaron que la presente solicitud de
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