Sentencia nº 000206-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Marzo de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 004-1996/CSA-ENTIDADES |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0206-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-1996/CSA-ENTIDADES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
IMPUGNANTE : VIZCARRA & CISNEROS S.C.
MATERIA : REGISTRO DE PERSONA PARA ACTUAR COMO
ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE DEUDORES
CONCURSADOS
ACTIVIDAD : AUDITORÍA Y ASESORÍA CONTABLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0020-2003/CCO-INDECOPI del 15 de
enero de 2003 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI que declaró la pérdida de vigencia del registro de Vizcarra &
Cisneros S.C. como entidad administradora y liquidadora de deudores
concursados, toda vez que dicha entidad no cumplió con solicitar su
perentorio establecido en el artículo 121° de la citada norma.
Lima, 21 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 1996, complementado el 20 de
marzo de 1996, Vizcarra & Cisneros S.C solicitó a la Comisión de Simplificación del
Acceso y Salida del Mercado (hoy Comisión de Procedimientos Concursales) ser
calificada como entidad administradora y liquidadora de empresas.
Por Resolución Nº 033-96-CSA-INDECOPI del 23 de julio de 1996, la Comisión
autorizó a Vizcarra & Cisneros S.C. para asumir las funciones de administradora de
empresas en procesos de reestructuración y de liquidadora de empresas en
procesos de liquidación extrajudicial o de quiebra.
Mediante Carta N° 878-1999/CRP-INDECOPI notificada el 30 de julio de 1999, la
Comisión informó a Vizcarra & Cisneros S.C. que a efectos de mantener la
vigencia de su registro, debía proceder, dentro de 60 días hábiles de publicada la
Disposición Complementaria del citado cuerpo normativo.
El 10 de agosto de 1999, Vizcarra & Cisneros S.C. presentó el acuerdo respectivo
que suscribió con el INDECOPI el 2 de agosto de 1999.
Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión elaboró la Carta N° 351-
2002/CCO-INDECOPI del 7 de noviembre de 2002, por la cual le comunicaba a
Vizcarra & Cisneros S.C. que a efectos de mantener la vigencia de su registro
como entidad administradora y liquidadora de deudores concursados, debía
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba