Sentencia nº 000206-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente004-1996/CSA-ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0206-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-1996/CSA-ENTIDADES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
IMPUGNANTE : VIZCARRA & CISNEROS S.C.
MATERIA : REGISTRO DE PERSONA PARA ACTUAR COMO
ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE DEUDORES
CONCURSADOS
ACTIVIDAD : AUDITORÍA Y ASESORÍA CONTABLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0020-2003/CCO-INDECOPI del 15 de
enero de 2003 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI que declaró la pérdida de vigencia del registro de Vizcarra &
Cisneros S.C. como entidad administradora y liquidadora de deudores
concursados, toda vez que dicha entidad no cumplió con solicitar su
adecuación a la Ley General del Sistema Concursal dentro del plazo
perentorio establecido en el artículo 121° de la citada norma.
Lima, 21 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 1996, complementado el 20 de
marzo de 1996, Vizcarra & Cisneros S.C solicitó a la Comisión de Simplificación del
Acceso y Salida del Mercado (hoy Comisión de Procedimientos Concursales) ser
calificada como entidad administradora y liquidadora de empresas.
Por Resolución Nº 033-96-CSA-INDECOPI del 23 de julio de 1996, la Comisión
autorizó a Vizcarra & Cisneros S.C. para asumir las funciones de administradora de
empresas en procesos de reestructuración y de liquidadora de empresas en
procesos de liquidación extrajudicial o de quiebra.
Mediante Carta N° 878-1999/CRP-INDECOPI notificada el 30 de julio de 1999, la
Comisión informó a Vizcarra & Cisneros S.C. que a efectos de mantener la
vigencia de su registro, debía proceder, dentro de 60 días hábiles de publicada la
Ley N° 27146, a suscribir con el INDECOPI el acuerdo referido en la Primera
Disposición Complementaria del citado cuerpo normativo.
El 10 de agosto de 1999, Vizcarra & Cisneros S.C. presentó el acuerdo respectivo
que suscribió con el INDECOPI el 2 de agosto de 1999.
Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión elaboró la Carta N° 351-
2002/CCO-INDECOPI del 7 de noviembre de 2002, por la cual le comunicaba a
Vizcarra & Cisneros S.C. que a efectos de mantener la vigencia de su registro
como entidad administradora y liquidadora de deudores concursados, debía
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 120° de la Ley General del
Sistema Concursal dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada

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