Sentencia nº 000210-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente309-1998/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0210-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 309-1998/CSM-ODI-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE: CLEMENTE CHÁVEZ GUZMÁN (EL SEÑOR CHÁVEZ)
DENUNCIADO : LA ADMINISTRACIÓN DE COMPAÑÍA PESQUERA
SARIMÓN, REPRESENTADA POR EL SEÑOR JULIO
ENRIQUE MUÑIZ BURGA (LOS ADMINISTRADORES
DE PESQUERA SARIMÓN)
MATERIA : DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES A CARGO DEL ADMINISTRADOR
EJECUCIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 2034-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida el 4
de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima, en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada
por el señor Clemente Chávez Guzmán contra el señor Julio Enrique
Muñiz Burga, representante legal de Compañía Pesquera Sarimón
S.A., por incumplimiento de obligaciones a cargo de la administración
de dicha empresa, toda vez que el señor Muñiz no se encontraba
registrado como administrador ante el INDECOPI, requisito de
procedencia de la referida denuncia conforme a lo establecido por la
Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
(ii) Confirmar la Resolución N° 2034-2002/CRP-ODI-CÁMARA en el
extremo que declaró improcedente la solicitud presentada por el
señor Clemente Chávez Guzmán para que la Comisión ordene a la
administración de Compañía Pesquera Sarimón S.A. el pago de sus
créditos laborales. Ello, toda vez que la autoridad concursal no resulta
1
El trámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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