Sentencia nº 000198-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente054-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0198-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-1999/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : LUIS MIGUEL SALAZAR MOURRE (SEÑOR SALAZAR)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
ABANDONO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0681-2002/CRP-ODI-CCPL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima el 11 de abril de 2002, mediante la cual se desestimó el pedido
formulado por el señor Luis Miguel Salazar Mourre para que se declare el
abandono del procedimiento que lo declaró insolvente a pedido del Banco
Internacional del Perú, ya que no corresponde declarar el abandono del
presente procedimiento al no haberse verificado el supuesto previsto en el
artículo 142° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Asimismo, se exhorta a la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima a ser más
diligente en elevar los expedientes, puesto que en el presente caso, el
recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Miguel Salazar Mourre,
se concedió el 9 de mayo de 2002, siendo elevado el expediente el 3 de
febrero de 2003, es decir, más de ocho (8) meses después de concedido el
referido recurso.
Lima, 21 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
El 28 de abril de 1999, Interbank solicitó que se declare la insolvencia del señor
Salazar por mantener frente a él créditos exigibles y vencidos por más de treinta
días calendario cuya cuantía superaba las 50 UIT. En atención a ello, mediante
Resolución N° 0665-1999/CSM-ODI-CCPL del 5 de mayo de 1999 se requirió al
señor Salazar para que acredite su capacidad de pago respecto de los créditos
invocados por Interbank ascendentes a US$ 57 047,12 por concepto de capital,
en alguna de las formas previstas en el artículo 11° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Luis Miguel Salazar Mourre fue iniciado ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de
la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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