Sentencia nº 003167-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1728-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3167-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1728-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARVI CHEYL BEINGOLEA CAMPOS
DENUNCIADA : COLEGIO SAN IGNACIO DE RECALDE S.A.C.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 1 es el órgano resolutivo competente por razón de la materia
para conocer la denuncia interpuesta por la señora Marvi Cheyl Beingolea
Campos.
Lima, 23 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2012, la señora Marvi Cheyl Beingolea Campos (en
adelante, la señora Beingolea) denunció a Colegio San Ignacio de Recalde
S.A.C. (en adelante, el Colegio) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS), por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en el año 2011 ocurrieron
hechos en el Colegio que afectaron el pudor sexual de su menor hijo y en el
que estarían involucrados varios niños, los cuales no fueron objeto de
atención oportuna pese a ser un tema sensible y delicado, por lo que
consideró que el centro educativo no ofrecía la seguridad y protección
necesaria y se vio en la necesidad de retirarlo del Colegio, solicitando la
devolución de US$ 3 500,00 que había cancelado por concepto de cuota de
ingreso 2010.
2. Mediante Resolución 888-2012/PS3 del 22 de junio de 2012, el ORPS
resolvió declinar competencia para conocer la denuncia interpuesta por la
señora Beingolea al considerar que su decisión de retirar a su menor hijo del
Colegio y consecuentemente pedir la devolución de la cuota de ingreso
estaba relacionada con presuntas infracciones por falta de cuidado y
seguridad al brindar el servicio educativo, los cuales resultarían ser
inapreciables en dinero, por lo que remitió el expediente a la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur pues éste era el órgano
competente por razón de la materia para avocarse al conocimiento del caso.
3. Recibidos los actuados, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 3224-

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