Sentencia nº 002767-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente84-2010/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2767-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 84-2010/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL ESTEBAN CALSIN FLORES
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento presentado por el
señor Manuel Esteban Calsin Flores, debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni al interés de terceros. Se declara concluido el
procedimiento dejando sin efecto la Resolución 594-2010/INDECOPI-AQP del
17 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa; y se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 13 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2010, el señor Manuel Esteban Calsin Flores (en adelante,
el señor Calsin) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
solicitó a Rímac la indemnización por incapacidad temporal por concepto de
sesenta y tres (63) días de descanso médico originados a consecuencia de
un accidente de tránsito en el que participó un vehículo asegurado por el
denunciado. No obstante, Rímac únicamente le otorgó la cobertura por
concepto de treinta (30) días, pese haber cumplido con presentar la
documentación requerida. Asimismo, manifestó que el denunciado no dio
respuesta a sus dos cartas notariales.
2. Mediante Resolución 594-2010/INDECOPI-AQP del 17 de septiembre de
2010, la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Rimac en la medida que quedó
acreditado que no cumplió con efectuar el pago total por concepto de
la indemnización por incapacidad temporal del denunciante, así como
no brindó la información solicitada por el señor Calsin;
1 Con RUC 20100041953 y con domic ilio fiscal en Calle Las Begonias 475, Interior P-3, San Isidro, Departamento y
Provincia de Lima.

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