Sentencia nº 002848-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1917-2008/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2848-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1917-2008/DDA
1-12
DENUNCIANTE : DISNEY ENTERPRISES INC.
DENUNCIADO : EDGAR ALFREDO CALLE REMUZGO
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Importación no autorizada de mercancías que contienen obras protegidas -
Imposición de sanciones
Lima, trece de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 2008, Disney Enterprises Inc. interpuso denuncia
por infracción a su derecho de autor contra Edgar Alfredo Calle Remuzgo por la
importación, a través de la D.U.A. Nº 118-2008-10-380745-00, de portarretratos
y lámparas reloj, en los cuales se incluye sus obras denominadas “MICKEY
MOUSE”, “MINNIE MOUSE”, WINNIE THE POOH Y SUS AMIGOS” con la
finalidad de comercializarse, sin contar con la debida autorización.
Consideró que al haberse importado dichos productos sin contar con la debida
autorización de su empresa, se ha infringido su derecho de autor.
Solicitó lo siguiente:
(i) Realizar una diligencia de inspección en el depósito de Ransa Comercial
Av. Argentina 2833, Callao.
(ii) Ordenar las medidas cautelares de inmovilización y incautación de los
productos infractores y el cese de los actos violatorios.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Edgar Alfredo Remuzgo
Calle por la importación de productos infractores.
(iv) Disponer la entrega de los productos infractores a su empresa.
(v) La multa que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 188
(vi) El pago de costas y costos del proceso por cuenta del denunciado.
(vii) Inscribir la resolución en el Registro de Infractores e la Legislación de
Derecho d Autor.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia presentada por
presunta infracción al derecho importación y corrió traslado de la misma al
denunciado, debiendo ésta presentar sus descargos dentro del plazo

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