Sentencia nº 002852-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente401545-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2852-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 401545-2009
1-23
SOLICITANTE : THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
OPOSITORA : JOHNSON & JOHNSON
Levantamiento de suspensión convencional Limitación de productos
Desistimiento de la oposición: No se acepta el desistimiento de un acto
procesal que ya produjo efectos Principio de especialidad
Coexistencia de marcas Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 16 y 5 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, trece de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2009, The Procter & Gamble Company (Estados
Unidos de América) reivindicando la prioridad de la solicitud 77/708,027
presentada el 6 de abril de 2009 en Estados Unidos de América solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación DRY MAX y
logotipo, conforme al modelo, para distinguir pañales desechables, de la clase
16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de enero de 2010, Johnson & Johnson (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando ser titular de la marca de producto
DRY MAX (Certificado Nº 112556), registrada en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible, debido a que se trata
de signos idénticos ya que incluso la figura del signo solicitado es meramente
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RESOLUCIÓN N° 2852-2010/TPI-INDECOPI
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decorativa y hasta descriptiva. Señaló que los signos en cuestión distinguen
productos para la higiene personal, por lo que compartirán los mismos canales
de comercialización.
Con fecha 10 de febrero de 2010, The Procter & Gamble Company absolvió el
traslado de la oposición formulada manifestando que los signos en cuestión
son suficientemente diferenciables y los productos que distinguen son de
distinta naturaleza. Señaló que los signos difieren, al ser uno denominativo y
otro mixto en el que el elemento figurativo tiene gran relevancia, debiendo
tenerse en cuenta que la denominación DRY MAX es un signo débil en las
clases 5 y 16, al evocar los conceptos de “sequedad” y “máxima”, para generar
la idea de “máxima sequedad”, con relación a los productos que identifica.
Agregó que el signo solicitado pretende distinguir pañales desechables
dirigidos a infantes de ambos sexos mientras que la marca registrada distingue
productos dirigidos a un público femenino de edad adulta.
Con fecha 23 de febrero de 2010, Johnson & Johnson manifestó que la figura
de pañal del signo solicitado puede ser fácilmente confundida ya que tiene la
forma de una toalla sanitaria o higiénica y no se parece en nada a los pañales
comunes que se fabrican para bebés. En tal sentido, el consumidor masculino
se confundirá de modo directo y la consumidora femenina si no se confunde
igual, al menos va a pensar que las marcas provienen del mismo fabricante.
Mediante Resolución Nº 680-2010/CSD-INDECOPI de fecha 17 de marzo de
2010, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición formulada
y denegó el registro del signo solicitado. La Comisión consideró lo siguiente:
(i) Si bien el signo solicitado pretende distinguir pañales desechables, de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial y la marca registrada distingue
productos para la protección higiénica femenina de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, se advierte que los productos que pretende
distinguir el signo solicitado se encuentran vinculados con aquellos que
protege la marca registrada al tratarse de productos con finalidades y
naturalezas semejantes, como es la de ser productos higiénicos para
fluidos corporales del ser humano, teniendo además canales de
comercialización similares.
(ii) El signo solicitado DRY MAX y logotipo y la marca registrada DRY MAX
resultan semejantes, ya que el hecho que presenten en su estructura la
denominación DRY MAX determina que los signos presenten una
pronunciación y entonación idéntica.
(iii) Si bien el signo solicitado cuenta con elementos figurativos, éstos no
resultan suficientes para diferenciarlos entre sí.

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