Sentencia nº 003198-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3198-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
SOLICITANTES : GENARO SALVADOR DELGADO PARKER
GUILLERMO EDUARDO PENAGOS BALDEÓN
KARINA KATHERINE HUAMANCISA VILLAGÓMEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido formulado por los señores
Genaro Salvador Delgado Parker, Guillermo Eduardo Penagos Baldeón y
Karina Katherine Huamancisa Villagómez para que se declare de oficio la
nulidad de la Resolución 815-2010/CCO-INDECOPI del 2 de febrero de 2010,
debido a que dicho remedio procesal es una atribución propia de la
administración, por lo que no procede ante la solicitud de alguna parte o de
algún tercero.
Lima, 13 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2009, complementado el 30 de
noviembre, el 4 y 24 de diciembre del mismo año, Panamericana Televisión
S.A. (en adelante, Panamericana) solicitó su acogimiento al procedimiento
concursal preventivo en los términos previstos en el artículo 103 y siguientes
de la Ley General del Sistema Concursal, manifestando no encontrarse en
ninguno de los supuestos regulados en el artículo 24.1 de la citada norma.
Panamericana no solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones
al publicarse el aviso de difusión de su procedimiento concursal.
2. Mediante Resolución 0815-2010/CCO-INDECOPI del 2 de febrero de 2010,
la Comisión admitió a trámite el acogimiento de Panamericana al
procedimiento concursal preventivo y dispuso la publicación de dicha
situación en el diario oficial “El Peruano”, hecho que ocurrió el 15 de febrero
de 2010.
3. Por escrito presentado el 22 de febrero de 2010, el señor Genaro Salvador
Parker (en adelante, el señor Delgado Parker) apeló la Resolución 0815-
2010/CCO-INDECOPI en su calidad de acreedor y accionista de
Panamericana, cuestionando el acogimiento de la deudora al procedimiento
concursal preventivo por considerar que la crisis patrimonial atravesada por
dicha empresa en realidad configura un supuesto de sometimiento al
procedimiento concursal ordinario.

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