Sentencia nº 003204-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1836/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3204-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1836/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO ESTANISLAO CHILON SOLANO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 3070-2008/INDECOPI-LAM
del 28 de agosto de 2008, que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 0400-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo
de 2008, en el extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a
favor del señor Segundo Estanislao Chilon Solano, y reformándola se
declara que dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C, toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha
empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al
trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se declare IMPROCEDENTE EL
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C., toda vez que dicha empresa carece de legitimidad para
intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador,
porque la cesión de derechos efectuada por el trabajador se encuentra
prohibida por la Constitución Política del Perú, en tanto implique la renuncia
de sus derechos laborales.
Lima, 13 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 3 de febrero de
2006, el señor Segundo Estanislao Chilon Solano (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 46 556,00
por capital y S/. 31 189,22 por intereses derivados de la Compensación por
1 Mediante Resolución 0024-20 05/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero d e 200 5, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá S.A.A . Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El P eruano” el 21 de febrero de 2005.

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