Sentencia nº 002780-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1967-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2780-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1967-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL OLIVERA MONTALVA
DENUNCIADO : AMADOR FLORENTINO SALAS PEÑA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en grado
que declaró (i) infundada la denuncia interpuesta por el señor Miguel Angel
Olivera Montalva contra el señor Amador Florentino Salas Peña por no
haberse acreditado la contratación de servicio de pintura uretano y la técnica
de secado al horno; y la manipulación del sistema de alarma central y el
extravío de sus componentes; asimismo, por haberse acreditado que el
denunciante solicitó la realización de trabajos adicionales en su vehículo; y,
(ii) fundada la denuncia respecto a la instalación del parabrisa delantero del
vehículo al no haberse acreditado que el denunciado hubiera devuelto el
monto correspondiente a dicho servicio.
SANCION: 0,70 UIT
Lima, 13 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2008, el señor Miguel Angel Olivera Montalva (en adelante,
el señor Olivera) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) al señor Amador Florentino Salas
Peña1 (en adelante, el señor Salas), titular del establecimiento Factoría Salas,
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
señalando lo siguiente:
(i) El 19 de mayo de 2007 contrató con el denunciante la realización del
servicio de planchado y pintura del vehículo marca Volkswagen, modelo
Golf, Placa 2846, año 1995, color rojo, así como la reparación de otros
daños colaterales;
(ii) se pactó que la pintura a utilizarse sería uretano bajo el sistema de
secado al horno; sin embargo, al segundo día de entregado el vehículo
se presentaron defectos en la pintura, reingresando al mismo taller pero
sin que se le diera solución al problema, luego de lo cual al hacerse la
1 RUC 10199974454 y domicilio en A v. Arica 1382, Breña.

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