Sentencia nº 000157-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente545-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0157-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 545-2003/CPC
8/8
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ANA VICTORIA MONTES MOROTE (LA SEÑORA
MONTES)
DENUNCIADO : PROMOTORA OPCION S.A. E.A.F.C. (OPCION)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
INDUCCION AL ERROR
CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CREDITO
Lima, 12 de mayo de 2004
I ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2003, la señora Montes denunció a Opción por presuntas
infracciones a las normas de protección al consumidor, que habrían sido
cometidas con ocasión de la prestación de servicios de administración de
fondos colectivos.
2. En su denuncia, la señora Montes manifestó que, el 3 de junio de 2002, se
afilió al sistema de fondos colectivos administrado por Opción, a fin de
obtener un Certificado en Efectivo de US$ 12 500,00. Sin embargo, luego
de pagar durante meses las cuotas necesarias, en marzo de 2003, Opción
le informó que el sistema al que se encontraba afiliada estaba orientado a
la adquisición de inmuebles o vehículos, pero no a la entrega de dinero en
efectivo.
3. La denunciante señaló que desde el primer momento en que solicitó
información sobre el sistema de fondos colectivos de Opción sus
promotores de ventas le informaron que la entrega de dinero en efectivo
era posible dentro del sistema y que, con 25 cuotas -de las 79 que debía
abonar en seis años- podía adjudicarse el monto requerido, presentando
para ello determinadas garantías. En este extremo, la señora Montes
señaló que, antes de la suscripción del contrato, ofreció como garantía dos
automóviles los cuáles fueron aceptados por Opción, de acuerdo a la
información que sus promotores de venta le alcanzaron.
4. La señora Montes señaló que si bien al momento de suscribir el contrato
advirtió que éste no indicaba la posibilidad de obtener dinero en efectivo, el
personal de Opción le informó que ello se debía a que eran contratos tipo
pero que en la práctica le entregarían un cheque con la cantidad requerida.

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