Sentencia nº 000159-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente890-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0159-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 890-2003-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : URSULA MAGNOLIA NAMUCHE LINARES (LA
SEÑORA NAMUCHE)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEBER DE ABSTENCION
NULIDAD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 12 de mayo de 2004
I ANTECEDENTES
El 27 de agosto de 2003, la señora Namuche denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios.
De acuerdo a lo informado por la denunciante, el Banco la reportó a las
centrales de riesgo, Cámara de Comercio de Lima y Superintendencia de Banca
y Seguros como deudora de obligaciones contraídas en 1997, de las cuales la
señora Namuche no tenía conocimiento:
- Cuenta Corriente en Moneda Extranjera N° 192-0144834-1-78, con una
deuda castigada ascendente a US$ 575,00.
Según le informó el Banco, la apertura de la cuenta se realizó el 3 de enero
de 1997 con el fin de desembolsar pagarés en descuento, sin embargo,
éste no había cumplido con acreditar su origen contractual, limitándose a
presentar copias de los estados de cuenta.
- Pagaré N° D 192-20515 por US$ 2 600,00.
La denunciante manifestó que el Banco debía demostrar el origen e importe
de dicha obligación.
La señora Namuche señaló que la única deuda que contrajo con el Banco
correspondía a una tarjeta de crédito cuya línea de crédito ascendía a
S/. 1 000,00, la cual tenía intenciones de cancelar, pero que desconocía el
origen de las obligaciones antes mencionadas, pues el Banco no sólo nunca le
informó sobre su existencia.

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