Sentencia nº 000167-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente100-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0167-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 100-2003-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : RAUL ENRIQUE MONTEAGUDO OLAECHEA
(EL SEÑOR MONTEAGUDO)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Raúl Enrique Monteagudo
Olaechea contra el Banco Wiese Sudameris ante la Comisión de Protección al
Consumidor, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 775-2003-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 6 de agosto de 2003, en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Raúl Enrique
Monteagudo Olaechea contra el Banco Wiese Sudameris por
infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor,
modificándola en sus fundamentos.
El Banco Wiese Sudameris brindó un servicio no idóneo al
denunciante en tanto no le informó el nuevo cronograma de pagos de
su crédito hipotecario.
No obstante, se ha determinado que no existió un servicio falto de
idoneidad en los extremos referidos a la presunta retención indebida
del 50% intangible de los depósitos CTS del denunciante, o la negativa
del denunciado de hacer efectivo el seguro de desempleo.
(ii) Modificar la Resolución N° 775-2003-CPC en el extremo que ordenó al
Banco Wiese Sudameris, como medida correctiva, que en un plazo de
5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución cumpla
con (i) devolver al señor Monteagudo el monto intangible de los
depósitos CTS que mantenía a la fecha de su cese laboral, más los
respectivos intereses; (ii) entregar al denunciante el monto
correspondiente al seguro de desempleo; y, (iii) remitir al señor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR