Sentencia nº 000156-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente022-2003/CPCNOR-LL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0156-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 022-2003/CPCNOR-LL
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : LUCILA BIENVENIDA GRIJALBA ITURRI VIUDA DE
DE LA PUENTE (LA SEÑORA ITURRI)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
CARGOS EN CUENTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 12 de mayo de 2004
I ANTECEDENTES
El 6 de agosto de 2003, la señora Iturri denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas en la prestación
de servicios bancarios.
En su denuncia, la señora Iturri señaló que el 17 de junio de 2003, el Banco
afectó, sin justificación alguna, su cuenta de ahorros y su cuenta Súper
Depósito. De conformidad con lo señalado por la denunciante, como resultado
de la información solicitada, el Banco le comunicó que la afectación derivaba de
la compensación efectuada respecto de las deudas contraídas por la empresa
Distribuidores Asociados Trujillo S.A., en adelante Datsa, mediante pagaré N°
49740, en el cual, la señora Iturri aparecía como fiadora solidaria.
Al respecto, la señora Iturri manifestó que de conformidad con el principio de
literalidad que rige a los títulos valores, el Banco sólo tenía facultades para
afectar las cuentas corrientes de los fiadores solidarios en caso de
incumplimiento de los obligados principales, esto en la medida que el texto
del pagaré N° 497401 señalaba expresamente que sólo podía ser afectada su
cuenta corriente, quedando excluidos, por tanto, las cuentas de ahorro y demás
activos.
1 " Me constituyo en fiador solidario de Distribuidores Asociados Trujillo S.A., por las obligaciones contraídas en este
documento, comprometiéndome a responder, por la cantidad adeudada, intereses que se devenguen y gastos que se
ocasionen, incluyendo los eventuales reajustes en las tasas de interés dentro de los límites máximos permitidos por el
Banco Central de Reserva del Perú según lo señalado en el texto del mismo pagaré, quedando el Banco autorizado
para cargar las sumas por dichos conceptos en la c uenta corriente, del fiador solidario siempre que el pagaré hubiera
sido protestado al (los) deudor (deudores) por la falta de pago. (…)" Véase a f ojas 40 del expediente.

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