Sentencia nº 000245-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente890-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0245-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 890-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CAROLINA PERPETUA ARRIOLA COLMENARES (LA
SEÑORA ARRIOLA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 22 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 28 de junio de 2005, la señora Arriola denunció al Banco por infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló, que el 30 de abril de 2002 solicitó un crédito
hipotecario al Banco por la suma de US$ 49 000,00 a fin de ser cancelado en 180
cuotas mensuales. El 25 de mayo de 2005, pagó en forma anticipada el íntegro el
monto adeudado y el denunciado le cobró US$ 1 323,56 como penalidad por la
cancelación anticipada del crédito.
La señora Arriola solicitó a la Comisión, como medida correctiva la devolución de los
US$ 1 323,56 más los intereses correspondientes, así como el pago de las costas y
costos del procedimiento.
En su defensa, el Banco señaló que en el contrato de préstamo dinerario se pactó
que la cancelación anticipada del crédito se encontraba sujeta a una comisión, por lo
que el cobro efectuado no constituía ninguna penalidad sino una comisión
debidamente pactada e informada, que no se encontraba prohibida por la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que la precancelación de una deuda generaba
una diferencia entre el costo del fondeo para operaciones de largo plazo y que el
porcentaje cobrado tiene como finalidad recuperar parcialmente los intereses
dejados de cobrar por la cancelación anticipada del crédito. Así indicó que esta
diferencia representa un porcentaje mínimo del monto precancelado, por lo cual la
comisión de 3% sobre dicho monto no compensa el gasto adicional en que incurre el
Banco en este tipo de operaciones de largo plazo, como es el caso de un crédito
hipotecario.
Mediante Resolución N° 1249-2005/CPC del 4 de octubre de 2005, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción al artículo literal g) de la
Ley de Protección al Consumidor, lo sancionó con una multa de 1 UIT, ordenó como

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