Sentencia nº 000252-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0252-2006/CPCSUR/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0252-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 053-2004/CPCSUR/AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISION)
DENUNCIANTE : MADALIT APAZA OBANDO (LA SEÑORA APAZA)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : CONTRATO DE CRÉDITO
Lima, 22 de febrero de 2006
ANTECEDENTES
El 11 de agosto de 2004, la señora Apaza informó a la Comisión que Financor no
había cumplido con la medida correctiva acordada en el Acta de Audiencia de
Conciliación celebrada el 15 de junio de 2004, correspondiente al Reclamo N° 177-
2004/GDI-ODI-AQP
1
. Dicha medida consistía en que Financor extendiera una carta
en la cual se dejara constancia que la señora Apaza cumplió con el pago oportuno
de la cuota del mes de marzo de 2004 y, a su vez, tramitara el levantamiento de la
información remitida a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Mediante Resolución N° 013-2005/CPCSUR, la Comisión declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Apaza, ordenando a Financor que cumpliera con
emitir constancia en la cual se consigne el pago oportuno realizado por la
denunciante, de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2004. Finalmente,
sancionó a Financor con una multa ascendente a 1 UIT.
El 13 de mayo de 2005, Financor apeló la mencionada resolución
2
. Por Resolución
046-2005/CPC/SUR del 26 de julio de 2005 se concedió el recurso de apelación.
ANALISIS
Las multas coercitivas constituyen un instrumento de la autotutela ejecutiva de la
Administración Pública y que la faculta al uso directo de su propia coacción para
1
Mediante Acta de Audiencia de Conciliación del 15 de junio de 2004, correspondiente al Reclamo N° 177-2004/GDI-ODI-
AQP el señor Echeandía, en representación de Financor, se comprometió a extender una carta a la señora Apaza en la
cual se haría constar que ella cumplió con pagar de manera oportuna (dentro del plazo) su cuota cor respondiente al mes
de marzo de 2004, la cual vencía el 20 de marzo, cancelándola el 19 del mismo mes, por lo que se encontraba al día en
sus pagos a esa fecha. Esta c arta sería remitida a la seño ra Apaza a Calle Dos N° 529, Monterrico Norte, San Borja,
dentro del plazo de quince días hábiles, contadas a partir del día s iguiente de la emis ión del acta de audiencia de
conciliación. A su v ez, Financor levantaría el reporte objeto del reclamo ent re el 13 y 15 de julio de 2004. Finalmente, en
caso de incumplimiento, se acordó que la señora Apaza podría iniciar un procedimiento por incumplimiento de acuerdo
conciliatorio ante la Comisión de Protección al Consumidor (…).
2
En su recurso Financor, reiterando los argumentos expuestos en su descargo, señaló que cumplió con emitir los
documentos requeridos por la señora Apaza en la fecha y de acuerdo a lo acordado, que si bien no se especificó que la
señora Apaza había cumplido con el pago de la cuota del mes de marzo de 2004 antes de la fecha de vencimiento, existe
prueba que la denunciante tuvo conocimiento de que emitieron una cart a de no adeudo el 1 de junio de 2 004, es decir,
antes de la audiencia de conciliación.

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