Sentencia nº 000784-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0214-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0784-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 214-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (BANCO
FINANCIERO)
DEUDOR : NORMA DENEUMOSTIER OLIVA VIUDA DE PUGA (LA
SEÑORA DENEUMOSTIER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de la señora Norma
Deneumostier Oliva Viuda de Puga, la Sala ha resuelto que no es
competente para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N° 0157-
2001/TDC-INDECOPI que confirmó la Resolución 0341-2000/CRP-
INDECOPI-PUCP mediante la cual se inició el procedimiento de insolvencia
de la señora Norma Deneumostier Oliva Viuda de Puga, toda vez que dicho
pronunciamiento originado en este tribunal administrativo sólo puede ser
declarado nulo por el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en el
numeral 5 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Lima, 4 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 44 del 13 de marzo de 2000, el Trigésimo Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima requirió a la señora Deneumostier para
que en el término de cinco días cumpla con señalar bien libre de gravamen, bajo
apercibimiento de remitirse los actuados al INDECOPI para que proceda a
declarar la insolvencia de la emplazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 703 del Código Procesal Civil. El 15 de mayo de 2000, el citado juzgado
mediante Resolución Nº 47 dispuso la remisión de los actuados al INDECOPI toda
vez que la señora Puga no cumplió con el requerimiento formulado.
Mediante Resolución N° 0341-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 12 de octubre de
2000, la Comisión declaró la insolvencia de la señora Deneumostier, teniendo en
cuenta que en los procedimientos iniciados en aplicación del artículo 703° del
Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 14° de la Ley de Reestructuración Patrimonial, en adelante la Ley.

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