Sentencia nº 000790-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-02-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0790-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2000/CRP-PIURA-02-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : COMISION LIQUIDADORA DEL FONAVI (COLFONAVI)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. (EPS GRAU)
MATERIA : PROCESAL
ENMIENDA
ACTIVIDAD : CAPTACION ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCION DE AGUA
RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
Lima, 4 de octubre de 2002
Mediante Resolución Nº 0672-2002/TDC-INDECOPI del 14 de agosto de 2002, la
Sala se pronunció en segunda instancia administrativa con respecto a la
apelación presentada por el Banco Wiese Sudameris contra la Resolución
N° 009-2002/CRP-PIURA emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio
y Producción de Piura, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de la
referida entidad bancaria a efectos de que la Comisión eleve los actuados a esta
Sala para que determine la necesidad de declarar la nulidad de oficio de la
Resolución N° 453-2001/CRP-PIURA pronunciamiento por el cual se reconocieron
créditos a favor de COLFONAVI.
Por escrito del 11 de setiembre de 2002, COLFONAVI señaló que se había
incurrido en un error material en la Resolución N° 0672-20027TDC-INDECOPI al
resolver que Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento no se
encuentra vinculada a Empresa prestadora de Servcios de Saneamiento Grau
S.A.
En efecto, el tercer resuelve de dicha resolución se consignó por error que la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento no se encuentra
vinculada a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., cuando
debió señalar que la Comisión Liquidadora del FONAVI – COLFONAVI no se
encuentra vinculada a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.
Atendiendo a ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi
1
, corresponde enmendar de
1
REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 28.- El Tribunal solamente podrá
enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten
inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse
dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá resolver en el plazo
de tres (3) días de formulado el pedido. (…)

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