Sentencia nº 000778-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente683-1999/002-A/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0778-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 683-1999-002-A/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : SANTA CECILIA COMPAÑÍA TEXTIL S.A. (SANTA
CECILIA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACION DE HILADOS Y TEJIDOS DE ALGODÓN
Y DE CUALQUIER OTRA MATERIA
Lima, 4 de octubre del 2002
Mediante Resolución N° 0129-20007CRP-ODI-CAMARA del 13 de enero de 2000,
la Comisión declaró la insolvencia de Santa Cecilia y el 31 de enero de 2000 se
hizo la publicación de ley a efectos de que los acreedores de la referida empresa
soliciten ante la Comisión el reconocimiento de sus créditos.
Mediante Resolución 0756-2000/CRP-ODI-CAMARA del 7 de marzo de 2000,
la Comisión reconoció a favor de SUNAT créditos ascendentes a S/. 225 459,56
por concepto de capital y S/. 540 541,32 por concepto de intereses, otorgándoles
el cuarto orden de preferencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 23°
de la Ley de Reestructuración Patrimonial, en adelante la Ley. Por Resolución
N° 2015-2000/CRP-ODI-CAMARA del 20 de junio de 2000, la Comisión efectuó
un nuevo reconocimiento de créditos a favor de SUNAT ascendentes a S/. 167
496,00 por concepto de capital y S/. 1 617 840,21 por concepto de intereses, de
conformidad a lo establecido en el artículo 23° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, en adelante la Ley.
Asimismo, mediante Resolución 2283-2001/CRP-ODI-CAMARA del 2 de
agosto de 2001, la Comisión reconoció nuevos créditos a favor de SUNAT
ascendentes a S/. 4 651,00 por concepto de capital y S/. 430 890,00 por concepto
de intereses, y procedió a sumarlos a los créditos anteriormente reconocidos, con
lo cual los créditos que mantenía SUNAT frente a Santa Cecilia quedaron fijados
en S/. 397 606,56 por concepto de capital y S/. 2 589 271,53 por concepto de
intereses.
El 3 de setiembre de 2001, Santa Cecilia apeló de la Resolución N° 2283-
2001/CRP-ODI-CAMARA, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta
Sala.

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