Sentencia nº 000785-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente220-2002/03-11/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0785-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 220-2002-03-11/CRP-ODI-PUC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
(LA COMISION)
ACREEDOR : INMOBILIARIA CESAR VICTOR S.A. (LA INMOBILIARIA)
DEUDOR : COMPAÑIA DE SERVICIOS TURISTICOS CESAR’S S.A.
EN LIQUIDACION (CESAR’S)
IMPUGNANTES : GREGORIO DOLFER DIAZ DAVILA (EL SEÑOR DIAZ)
LA INMOBILIARIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
COSA JUZGADA FRAUDULENTA
EXISTENCIA DE LOS CREDITOS
ORIGEN DE LOS CREDITOS
VINCULACION ECONOMICA
ACTIVIDAD : HOTELES Y RESTAURANTES
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido por
Inmobiliaria Cesar Víctor S.A. frente a Compañía de Servicios Turísticos
Cesar’s S.A. en Liquidación ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Pontificia
Universidad Católica del Perú, la Sala ha resuelto lo siguiente:
a) declarar nula la Resolución Nº 2579-2002/CRP-ODI-PUC emitida por la
referida Comisión el 8 de agosto de 2002, en el extremo que reconoció
créditos a favor de la Inmobiliaria frente a Cesar’s ascendentes a
S/. 8 334 182,00 por concepto de capital.
Lo anterior, toda vez que los créditos mencionados se habrían
devengado, según versión de la propia Inmobiliaria, con posterioridad a
la fecha de la declaración de insolvencia de Cesar’s. En consecuencia,
se declara improcedente dicho extremo de la solicitud, en aplicación de
lo establecido en el artículo 38º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial;
b) declarar nula la Resolución N° 2579-2002/CRP-ODI-PUC en el extremo
que reconoció créditos a favor de la Inmobiliaria frente a Cesar’s
ascendentes a S/. 10 813 172,00 por concepto de capital.
Lo anterior, toda vez que dichos créditos ya habían sido rechazados
en su existencia por parte de esta Sala en la Resolución Nº 0307-
1999/TDC-INDECOPI del 10 de setiembre de 1999, la misma que
contiene un pronunciamiento con la condición de cosa decidida,
siendo ilegal que se desconozca la existencia de ese pronunciamiento
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0785-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 220-2002-03-11/CRP-ODI-PUC
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previo, sin que medie mandato judicial para ello. En consecuencia,
también se declara improcedente este extremo de la solicitud;
c) asimismo, se dispone que el Indecopi plantee una demanda para que
el Poder Judicial determine la posible existencia de un supuesto de
nulidad de cosa juzgada en la sentencia judicial que fue presentada
para el reconocimiento de los créditos invocados, en cumplimiento de
lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, toda vez que existen elementos de juicio
suficientes que generan dudas razonables sobre la existencia y origen
de los créditos reconocidos en la referida resolución judicial.
La disposición que antecede se sustenta en el deber de la autoridad
administrativa de proteger los intereses de los acreedores
participantes en el proceso y garantizar el cumplimiento de la Ley.
Lima, 4 de octubre de 2002
l ANTECEDENTES
El 2 de julio de 1998, mediante Resolución Nº 002-98/CSM-ODI-CAL, se declaró la
insolvencia de Cesar’s
1
. De conformidad con el artículo 38º del Decreto Legislativo
Nº 845, norma aplicable al procedimiento de declaración de insolvencia de Cesar’s,
los créditos que forman parte del procedimiento concursal de dicha empresa son
aquellos devengados hasta la fecha de declaración de insolvencia.
El 27 de abril de 1999, la Inmobiliaria invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a la suma de S/. 13 916 102,29, créditos calculados al 3 de junio de
1998, derivados del contrato de mutuo que celebró con la insolvente el 3 de mayo
de 1996
2
.
Mediante Resolución Nº 1016-1999/CSM-ODI-CAMARA de fecha 4 de mayo de
1999, la Comisión de Reestructuración Patrimonial en la Cámara de Comercio de
1
El 19 de junio de 2001, la j unta de acreedores de Cesar’s acordó la disolución y l iquidación de dicha empresa. El 23 de
octubre de 2001, se nom bró a Right Business S.A. como entidad liquidadora de Cesar’s y se suscribió el Convenio de
Liquidación respectivo. Mediante Resolución Nº 0049-2002/CRP-INDECOPI del 12 de junio de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI dispuso el traslado de la competencia para conocer y tramitar el procedimiento
concursal de Cesar´s de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la Cámara de Comercio de Lima (la
Comisión de Reestructuración Patrimonial en la Cámara de Comercio de Lima) a la Comisión Delegada de Reestructuración
Patrimonial en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2
Conforme consta en la cláusula segunda del referido contrato, la Inmobiliaria aceptó constituir una hipoteca en favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) sobre un inmueble de su propiedad, con el objeto de
garantizar una deuda tributaria de Cesar’s y, como consecuencia de ello, las partes acordaron que Cesar’s entregaba a la
Inmobiliaria, en calidad de mutuo, un crédito contingente ascendente a la suma equivalente al monto de la tasación del
inmueble al 31 de diciembre de 1997 pues, a partir del 1 de enero de 1998 serían exigibles los intereses devengados
desde la fecha de otorgamiento de la referida garantía hipotecaria hasta el 31 de diciembre de 1997, inc lusive.
Adicionalmente, en la cláusula tercera se estableció que, como retribución por la cantidad mutuada, César’s pagaría a la
Inmobiliaria un interés mensual equivalente al 50% de la Tasa Máxima en Moneda Nacional (TAMN) sobre el monto de la
tasación del inmueble.

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