Sentencia nº 000782-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente180-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0782-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 180-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : FELIX TEODOLFO ORIA MUÑOZ (EL SEÑOR ORIA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia del señor Felix
Teodolfo Oria Muñoz, la Sala ha resuelto declarar de oficio la nulidad de la
Resolución N° 1909-2002/CRP-ODI-UL, por la cual se declaró la conclusión
del proceso por inexistencia de concurso y se levantó el estado de
insolvencia del deudor.
Ello, teniendo en consideración que al momento de emitirse la referida
resolución, existían dos acreedores reconocidos por la autoridad concursal,
el Banco Wiese Sudameris y el señor Luis Alcántara Oyola, quien solicitó la
declaración de insolvencia del deudor.
Lima, 4 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1482-2001/CRP-INDECOPI-UL del 2 de octubre de 2001,
la Comisión declaró la insolvencia del señor Oria, en mérito de la solicitud
presentada por el señor Luis Alcántara Oyola. El 29 de octubre de 2001, se hizo
pública dicha situación, convocándose a sus acreedores para que presenten sus
solicitudes de reconocimiento de créditos dentro del plazo establecido en el
artículo 22° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Dentro del plazo señalado, el mismo que venció el 28 de noviembre de 2001, se
presentaron el Banco Wiese Sudameris y la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, solicitando el reconocimiento de sus créditos.
Mediante Resolución N° 2078-2001/CRP-ODI-UL del 11 de noviembre de 2001,
se declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Mediante Resolución N° 0373-2002/CRP-ODI-UL del 5 de febrero de 2002, la
Comisión reconoció a favor del Banco Wiese Sudameris créditos ascendentes a
US$ 204 766,92 y S/. 3 445,00 por concepto de capital y US$ 103 958,87 y
S/. 1 961,34 por concepto de intereses.

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