Sentencia nº 000966-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente960-2000/01-57/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0966-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 090-2000-01-057/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MARCELINO VILLEGAS CHIROQUE Y OTROS
VEINTICUATRO TRABAJADORES DE INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES PAITA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
DEUDOR : INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L.
EN LIQUIDACIÓN (INREPA)
MATERIA
:
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: En los casos en que se declare judicialmente la quiebra de la
empresa deudora, la competencia respecto del procedimiento concursal de
dicha empresa, así como de los procedimientos de reconocimiento de
créditos derivados del mismo, es asumida por la autoridad jurisdiccional,
perdiendo competencia la Sala para emitir pronunciamiento respecto del
recurso de apelación que se encuentre en trámite, el mismo que debe ser
declarado improcedente.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2003, el señor Marcelino Villegas Chiroque (en adelante, el
señor Villegas), invocó el reconocimiento de créditos a su favor y de otros
veinticuatro trabajadores de Inrepa
2
, ascendentes a S/. 74 430,62 por concepto de
capital. Mediante Resolución Nº 0259-2003/CCO-ODI-PUC del 6 de febrero de
2003 la Comisión reconoció parte de los créditos invocados ascendentes a
S/. 49 494,72 por concepto de capital.
El 15 de abril de 2003, BCG & Asociados Consultoría y Gestión Económica
Financiera (en adelante, BCG), en representación de Inrepa, interpuso recurso de
apelación contra la referida resolución, argumentando que no se ha acreditado la
falta de pago de los créditos invocados por el señor Villegas, toda vez que, al
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
2
Mediante Resolución Nº 0513-1999/CSM-INDECOPI del 23 de febrero de 1999 se declaró la insolvencia de Inrepa. En
reunión de Junta de Acreedores celebrada el 7 de febrero de 2002 se acordó la disolución y liquidación de la empresa
insolvente, designándose a BCG & Asociados como entidad liquidadora.

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