Sentencia nº 000483-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente540-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0483-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 540-2002/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ENRIQUE RAFAEL FRANCO MENDIOLA (SEÑOR
FRANCO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Enrique Rafael Franco
Mendiola contra el Banco de Crédito del Perú por infracciones a las normas
de protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 399-2003-CPC, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 9 de abril de 2003, en los extremos apelados en que declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y sancionó a dicha empresa con una multa ascendente a 5 UIT.
El Banco brindó un servicio no idóneo al consumidor al cerrar sus cuentas de
ahorro sobre la base de una estipulación contenida en la Cláusula Sexta de las
condiciones generales de cuentas corrientes, de ahorro, plazo fijo, CTS y de
tarjetas bancarias, así como en el Contrato Único de Apertura de Cuentas
celebrado con el denunciante redactados por el proveedor, la misma que le
permitía resolver el contrato unilateralmente en cualquier momento y sin
expresión de causa. Ello, toda vez que dicha estipulación transgrede lo
dispuesto en el artículo 1398 del Código Civil, que prohibe la redacción de
estipulaciones que otorguen, a la parte que redactó el contrato de adhesión, la
facultad de resolver la relación contractual.
En tal sentido, corresponde modificar la medida correctiva dictada, debiendo
cumplir el Banco con reponer las cosas al estado anterior a la comunicación
de cierre de las cuentas de ahorro del señor Franco y tomar las medidas
necesarias para tales efectos, incluyendo la reapertura de dichas cuentas.
SANCION: 5 UIT
Lima, 31 de octubre de 2003
I ANTECEDENTES
El 5 de diciembre de 2001, el señor Franco presentó una denuncia en contra del
Banco por presunta infracción a las normas de protección al consumidor,
manifestando que el Banco se había comprometido a remitirle una carta para el 15
de noviembre de 2001, con la finalidad de que se le indique si existía o no la
posibilidad de que pudiera realizar todo tipo de trámites bancarios; ello, de acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR