Sentencia nº 000976-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente008-2001/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0976-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2001/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ROSA TERESA ALPACA POSTIGO (SEÑORA ALPACA)
DEUDOR : MAJES PRODUCTORES Y PROVEEDORES AGRARIOS
S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (MAJES PRODUCTORES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : AGROINDUSTRIA
SUMILLA: La transacción extrajudicial celebrada entre el deudor y el
acreedor tiene la calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1302º del Código Civil, por lo que resulta suficiente a fin de
reconocer los créditos determinados en ella.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0035-2003-001/CCO-ODI-AQP del 13 de marzo de 2003
se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora
Alpaca
2
y se reconoció a su favor créditos frente a Majes Productores
3
ascendentes a S/. 26 690,08 por capital relativos a sus beneficios sociales, los
mismos que se encontraban sustentados en una transacción extrajudicial
celebrada por la empresa deudora y la referida ex trabajadora.
El 8 de abril de 2003 Majes Productores, representada por su liquidadora,
Proyectos y Negocios S.A.C., interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución Nº 0035-2003-001/CCO-ODI-AQP, señalando que los créditos
invocados por la señora Alpaca fueron cancelados en su oportunidad, resultando
ilegal la transacción extrajudicial que sustentó el reconocimiento de los mismos.
Mediante Resolución Nº 0338-2003/CCO-ODI-AQP del 4 de julio de 2003 la
Comisión calificó el recurso presentado por Majes Productores como uno de
apelación y lo concedió, disponiendo se eleven los actuados a la Sala.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa. De otro lado, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 182-2002-
INDECOPI/DIR publicada el 8 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, las funciones de la referida Comisión
fueron transferidas a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.
2
Mediante Resolución Nº 715-2002/CRP-ODI-AQP del 4 de octubre de 2002 la Com isión declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Alpaca con fecha 22 de abril de 2002 por considerar que no había
acreditado su relación laboral con la empresa insolvente.
3
Por Resolución Nº 001-2001/CRP-AQP del 28 de febrero de 2001 se declaró la insolvencia de Majes Productores,
habiéndose publicado dicha situación el 30 de abril de 2001 en el diario oficial El Peruano.

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