Sentencia nº 000973-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente008-2001/01-02/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0973-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2001/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MARÍA ELIZABETH NUÑEZ MEDINA (SEÑORA NÚÑEZ)
DEUDOR : MAJES PRODUCTORES Y PROVEEDORES AGRARIOS
S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (MAJES PRODUCTORES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : AGROINDUSTRIA
SUMILLA: La transacción extrajudicial celebrada entre el deudor y el
acreedor tiene la calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 1302º del Código Civil, por lo que resulta suficiente a fin de
reconocer los créditos determinados en ella.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0034-2003-001/CCO-ODI-AQP del 13 de marzo de 2003
se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora
Núñez
2
y se reconoció a su favor créditos frente a Majes Productores
3
ascendentes a S/. 18 462,78 por concepto de capital relativos a sus beneficios
sociales, los mismos que se encontraban sustentados en una transacción
extrajudicial celebrada por la empresa deudora y el referido ex trabajador.
El 8 de abril de 2003 Majes Productores, representada por su entidad liquidadora,
Proyectos y Negocios S.A.C., interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución Nº 0034-2003-001/CCO-ODI-AQP, señalando que los créditos
invocados por la señora Núñez fueron cancelados en su oportunidad, resultando
ilegal la transacción extrajudicial que sustentó el reconocimiento de los mismos.
Por Resolución Nº 0337-2003/CCO-ODI-AQP del 4 de julio de 2003 la Comisión
calificó el recurso presentado por Majes como uno de apelación y lo concedió,
disponiendo se eleven los actuados a la Sala.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa. De otro lado, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 182-2002-
INDECOPI/DIR publicada el 8 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, las funciones de la referida Comisión
fueron transferidas a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.
2
Mediante Resolución Nº 705-2002/CRP-ODI-AQP del 4 de octubre de 2002 la Comisión declaró inf undada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señora Núñez con fecha 22 de abril de 2002 por considerar que no se
había acreditado la relación laboral.
3
Por Resolución Nº 001-2001/CRP-AQP del 28 de febrero de 2001 se declaró la insolvencia de Majes, habiéndose
publicado dicha situación el 30 de abril de 2001 en el diario oficial “El Peruano”.

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