Sentencia nº 000958-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente009-1999/CRP-ODI-CCTL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0958-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 009-1999/CRP-ODI-IQT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : MARINA FLORIPES SISLEY DE ARANGUREN (SEÑORA
SISLEY)
DEUDOR : EMBOTELLADORA SISLEY S.A. EN LIQUIDACIÓN
(EMBOTELLADORA SISLEY)
MATERIA : COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
EXCLUSIÓN DE BIENES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE BEBIDAS
GASIFICADAS NO ALCOHOLICAS
Lima, 31 de octubre de 2003
SUMILLA: La normatividad concursal no confiere a la autoridad administrativa
competencia para pronunciarse sobre la exclusión de bienes de la masa
patrimonial de un deudor sometido a concurso, pues ello implicaría
determinar si al deudor le asiste el derecho de propiedad sobre tales bienes,
lo cual es una cuestión contenciosa que únicamente puede dilucidarse en el
fuero jurisdiccional.
I. ANTECEDENTES
El 31 de marzo de 2003, la señora Sisley solicitó que se excluya del procedimiento
concursal de Embotelladora Sisley
1
seis (6) bienes inmuebles
2
que, según alegó,
eran propiedad de la sucesión Guillermo Sisley Medina y del señor Héctor Luis
Arceo del Risco.
Mediante Resolución N° 033-2003/CCO-ODI-CCITL del 19 de junio de 2003, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por la señora Sisley,
argumentando que carecía de competencia para pronunciarse sobre el mejor
derecho de propiedad que asistía a las partes respecto de bienes que formaban
parte del patrimonio concursado, conforme se desprendía del artículo 131° de la
Ley de Reestructuración Patrimonial. En ese sentido, indicó que dicho
1
Por Resolución N° 002-1999/CRP-INDECOPI del 6 de noviembre de 1999, se declaró la insolvencia de Embotelladora
Sisley. El 9 de febrero de 2002, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de la empresa deudora, sin
embargo en reunión del 6 y 10 de abril de 2001 se acordó el cambio del destino del deudor por el de disolución y
liquidación. En ese sentido, el 9 de agosto de 2002 se acordó designar a una Comisión Liquidadora como la encargada de
dirigir el proceso de disolución y liquidación, aprobándose el respectivo Convenio de Liquidación el 10 de marzo de 2003.
2
Dichos bienes son los siguientes:
Bienes de propiedad de la Sucesión Guillermo Sisley:
- Lotes Uno y Siete de la Mz. 340 de Plano Regulador de Pucallpa, inscrito en l a ficha 15431 de la Oficina Registral
Regional Ucayali, y
- Lote Ocho de la Mz. 340 de Plano Regulador de Pucallpa, inscrito en la ficha 15464 de la Oficina Registral Regional
Ucayali.
Bienes de propiedad del señor Héctor Luis Arceo del Risco:
- Lotes Cuatro y Cinco de la Mz. 340 de Plano Regulador de Pucallpa, inscrito en la ficha 27629 de la Ofic ina Registral
Regional Ucayali, y
- Lote Seis de la Mz. 340 de Plano Regulador de Pucallpa, inscrito en la ficha 18213 de la Oficina Registral Regional
Ucayali.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR