Sentencia nº 003184-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311253-2007/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3184-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311253-2007
1-19
ACCIONANTE : TORTAS LUCAS & LUCAS S.R.L.
EMPLAZADA : DORIS SUSANA SUÁREZ VELARDE
TERCERO : MIGUEL ÁLVAREZ CABALLERO
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen actividades económicas y servicios
de la clase 43: Existencia
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2007, Tortas Lucas & Lucas S.R.L. (Perú) solicitó el
dictado de medidas cautelares contra Alfieri Álvarez Caballero y quienes resulten
responsables del local con domicilio en Calle José del Llano Zapata 230, Centro
Comercial Cavenecia, San Isidro - Lima por el uso indebido de sus derechos de
Propiedad Industrial. Señaló ser titular del nombre comercial TORTAS LUCAS y
adjuntó pruebas a fin de acreditar su uso. Solicitó que se disponga, como medida
cautelar, el cese de uso de su signo distintivo, el comiso, incautación y destrucción
de los productos y/o documentación y/o material publicitario o análogos, materia
de infracción; el retiro inmediato del mercado de todos los productos o servicios
infractores, incluyendo el retiro de cualquier nombre de dominio (Internet); así
como el pago de las costas y costos que correspondan y se multe ejemplarmente
al infractor o a quien resulte responsable por el acto indebido. Posteriormente, con
fechas 7 y 28 de mayo y 1 de junio de 2007, adjuntó medios probatorios a fin de
acreditar sus argumentos y señaló que la presente solicitud es contra Miguel
Álvarez Caballero y/o Doris Susana Suárez Velarde cuyo local está ubicado en
Calle El Álamo 160 tienda 1, Centro Comercial Monterrico, Surco.
Mediante proveído de fecha 8 de junio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por presentada la solicitud de inspección y medida cautelar fuera del proceso
formulada por Tortas Lucas & Lucas S.R.L. en base a su nombre comercial usado
TORTAS LUCAS & LUCAS S.R.L. y/o la denominación TORTAS LUCAS DESDE
1982 escrita en letras características en donde la denominación TORTAS se
encuentra dentro de la representación estilizada de una torta, y la denominación
LUCAS enmarcada en una figura rectangular (sin reivindicar colores), contra
Miguel Álvarez Caballero y Doris Susana Suárez Velarde (cuyo establecimiento
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comercial está ubicado en Calle El Álamo 160, Centro Comercial Monterrico,
Santiago de Surco – Lima) y/o la persona natural o jurídica conductora de dicho
local. Asimismo, la Oficina dispuso la realización de una inspección en el referido
local a fin de verificar los alcances de la solicitud de inspección y medida cautelar
fuera de proceso. Finalmente, la Oficina consideró – en atención a que (i) De las
pruebas presentadas por la solicitante se verificó que la inspeccionada Doris
Susana Suárez Velarde estaría utilizando el signo conformado por la
denominación TORTAS LUCAS y/o la denominación TORTAS LUCAS DESDE
1982 escrita en letras características en donde la denominación TORTAS se
encuentra dentro de la representación estilizada de una torta, y la denominación
LUCAS enmarcada en una figura rectangular (sin reivindicar colores), para
distinguir la prestación de servicios de cafetería y pastelería de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial; (ii) De la revisión del Registro Único de Contribuyente de la
inspeccionada se aprecia que habría iniciado actividades comerciales el año 1995;
(iii) La solicitante tiene registrado el nombre comercial TORTAS LUCAS y logotipo;
(iv) De la revisión del Registro Único de Contribuyente de la solicitante se aprecia
que habría iniciado actividades comerciales el año 1992; (v) De los documentos
presentados por la solicitante se aprecia que ha acreditado el uso actual de su
nombre comercial TORTAS LUCAS & LUCAS S.R.L. y/o TORTAS LUCAS y
logotipo durante los años 2001, 2002, 2003, 2006 y 2007, para distinguir
actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de cafetería y
pastelería de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial; (vi) No se advierte que en
autos existan pruebas sobre el uso del signo materia de la presente solicitud por
parte del inspeccionado Miguel Álvarez Caballero – que en el presente caso no se
encuentra acreditada la verosimilitud del carácter ilegal del daño, puesto que, de
los argumentos vertidos por la solicitante; así como de las pruebas presentadas,
no se desprende la existencia de elementos de juicio que permitan concluir que el
uso del signo conformado por la denominación TORTAS LUCAS y/o TORTAS
LUCAS y logotipo, sería susceptible de afectar los derechos de la solicitante
respecto de su nombre comercial, no habiéndose presentado los elementos de
juicio para dictar las medidas cautelares solicitadas.
Con fecha 22 de junio de 2007, Tortas Lucas & Lucas S.R.L. solicitó nuevamente
el dictado de las medidas cautelares solicitadas y adjuntó nuevas pruebas.
Mediante proveído de fecha 23 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
consideró que, en el caso de autos, no se ha acreditado la verosimilitud del
carácter ilegal del daño, puesto que de los argumentos vertidos por la solicitante,
así como de las pruebas presentadas por la misma, tanto en su escrito de solicitud

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