Sentencia nº 003198-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente291890-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3198-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 291890-2006
1-14
ACCIONANTE : ENERHAUS IMPORT, S.L.
EMPLAZADA : DANIELA ISABEL VENTURI ARAVENA
Nulidad de registro de marca de producto concedida bajo la vigencia de la
Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823 Nulidad basada en marca de
producto registrada – Mala fe: Inexistencia
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de setiembre de 2006, Enerhaus Import, S.L. (España) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto SPEED INJECTION ENERGY
DRINK y logotipo (Certificado Nº 98128), que distingue productos de la clase
32 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca SPEED UNLIMITED para distinguir productos de las
clases 25, 32 y 33 de la Nomenclatura Oficial en Chile, Paraguay, Estados
Unidos de América y en otros países del mundo. Adjuntó medios
probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
(ii) Su empresa registró la marca SPEED UNLIMITED en Chile el 10 de
diciembre de 2003, fecha en que la titular de la marca en el Perú solicitó
el registro de la marca INJECTION ENERGY DRINK y logotipo.
(iii) La titular de la marca SPEED INJECTION ENERGY DRINK y logotipo es
nacida en Chile y ciudadana de ese país, por lo que el registro de una
marca similar a una registrada en Chile evidencia la mala fe con la que
actuó dicha persona.
Citó jurisprudencia que consideró de aplicación al presente caso.
No obstante haber sido debidamente notificada, Daniela Isabel Venturi Aravena
no absolvió el traslado de la acción interpuesta por Enerhaus Import, S.L.
Mediante Resolución Nº 5186-2008/OSD-INDECOPI de fecha 28 de marzo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la acción de nulidad
interpuesta por Enerhaus Import, S.L. Consideró que, de la revisión de los
argumentos presentados, se determinó que no existen elementos suficientes
que permitan asumir que el registro fue solicitado y obtenido de mala fe. Si bien
los medios probatorios acreditan la titularidad de la denominación SPEED
UNLIMITED en diversos paises del mundo, estos no acreditan la mala fe de la
titular de la marca SPEED INJECTION ENERGY DRINK y logotipo.

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