Sentencia nº 000407-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2005/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0407-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2005/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ZONA SUR AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JESÚS FROILAN SALAZAR SILVA (EL SEÑOR
SALAZAR)
DENUNCIADO : SUPER GRIFO CASTILLA S.R.L (GRIFO
CASTILLA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS DE COBRANZA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de marzo de 2006
I. ANTECEDENTES
El 6 de abril de 2005, el señor Salazar denunció a Grifo Castilla por
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que el denunciado colocó en la vía pública, frente a su
establecimiento un letrero, en el que se indica lo siguiente: "DEUDORES:
JESÚS SALAZAR SILVA, HUATIAPILLA"
1
, por medio del cual buscaba
desprestigiarlo. Asimismo, manifestó que Grifo Castilla no recurrió a los
medios idóneos y/o judiciales que concede la ley a fin de requerir la
cancelación de la deuda.
En sus descargos, Grifo Castilla reconoció haber colocado un letrero dentro
de su establecimiento, con las características antes mencionadas. Al
respecto señaló que, a pesar de haber requerido al señor Salazar
verbalmente en reiteradas oportunidades que cancele la deuda que tenía
pendiente, éste hizo caso omiso, manteniendo la deuda desde el 2002, es
decir, desde hace tres años aproximadamente, por lo que no existe
afectación a la honorabilidad y dignidad del denunciante.
Mediante Resolución N° 002-2005-CPCSUR-AQP del 5 de agosto de 2005,
la Comisión declaró fundada la denuncia, sancionando a Grifo Castilla con
una multa ascendente a 3 UIT y, como medida correctiva, le ordenó se
abstenga de realizar los métodos de cobranza prohibidos por el artículo 24°
de la Ley de Protección al Consumidor. Finalmente, ordenó a Grifo Castilla,
el pago de costas y costos del procedimiento.
1
Tal como se puede apreciar en las fotografías que obran a foj as sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del
expediente.

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