Sentencia nº 001038-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2607-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1038-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2607-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : RICARDO LUIS SUAZO MONTESINOS
DENUNCIADA : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2374-2008/CPC del 12 de noviembre de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Ricardo Luis Suazo
Montesinos contra Banco Ripley S.A., al haber quedado acreditado que, de
conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa para
sancionar la infracción imputada prescribió.
Lima, 18 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2008, el señor Ricardo Luis Suazo Montesinos (en
adelante, el señor Suazo) denunció a Banco Ripley S.A. (en adelante, Ripley)
por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-.
En su denuncia, señaló que el 6 de setiembre de 2004 adquirió en un local
de Plaza Vea un DVD Daewoo, el mismo que canceló con su tarjeta Ripley.
Agregó, que debido a fallas técnicas, el 10 de setiembre de 2004, devolvió el
DVD que adquirió, siendo que la compra fue anulada y que pese a dicha
anulación, Ripley cargó el producto a su cuenta en 2 oportunidades
diferentes.
2. Adjuntó como sustento de su denuncia, copia de la siguiente documentación:
(i) carta dirigida a Ripley, (ii) 3 solicitudes de atención al cliente presentadas
a Ripley el 13 de octubre de 2004, 16 de mayo de 2005 y 26 de enero de
2007 respectivamente, (iii) documento denominado “cargo” en el cual se deja
constancia de que Plaza Vea se encargará de realizar el extorno de
S/. 276,50 de la tarjeta Ripley del señor Suazo; (iv) 7 estados de cuenta de
su tarjeta Ripley donde constarían los presuntos cobros realizados por la
denunciada; y, (v) 20 requerimientos de pago remitidos por Ripley entre los
meses de agosto de 2006 y junio de 2008.
3. Mediante Resolución 2374-2008/CPC del 12 de noviembre de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la denuncia del señor Suazo contra Ripley debido a que, de
acuerdo con lo establecido por la Ley 27311 -Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor-, al tratarse de una presunta infracción
de naturaleza instantánea, la acción del denunciante había prescrito al haber
transcurrido más de dos años desde que se cometió la infracción.

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