Sentencia nº 002088-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente038-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2088-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 038-2009/CPC-INDE COPI-ANC
(EXPEDIENTE 004-2010-LCC/CP C-INDECOPI-ANC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIADO : STALIN EDINSON HEREDIA OBREGÓN
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la solicitud de costas y costos formulada por el señor Stalin
Edinson Heredia Obregón, proveedor que fue investigado y absuelto de
responsabilidad en el procedimiento seguido de oficio en su contra, debido a
que la condena de costas y costos prevista en el Decreto Legislativo 708
solo procede a favor del denunciante que resulta vencedor.
Lima, 10 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2009, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash inició un
procedimiento de oficio en contra del señor Stalin Edinson Heredia Obregón1
(en adelante, el señor Heredia) por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, debido a que durante la inspección realizada el 9 de
enero de 2009 en las instalaciones de la Academia Trilce, constató que no
contaba con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil2.
2. Mediante Resolución 1275-2009/INDECOPI-LAL del 16 de noviembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) halló responsable al señor Heredia por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que su
establecimiento no contaba con Certificado de Inspección Técnica de
Defensa Civil. Asimismo, sancionó al denunciado con una multa de 1 UIT y
dispuso que se remita copia del expediente a la Municipalidad Distrital de
Independencia.
3. El 24 de diciembre de 2009, el señor Heredia apeló la Resolución 1275-
2009/INDECOPI-LAL señalando que venía tramitando el Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil desde el 7 de octubre de
1 Identificado con RUC 10805421946 y con domicilio en Jr. Los Alisos 111 d istrito de Independencia, pr ovincia de
Huaraz, departamento de Ancash.
2 Si bien mediante Resolución 1 se imputó t ambién como infracción la c ontravención de lo dispuesto por el artículo 6º
de la Ley de Protección al Consumidor, dic ha imputación se dejó sin efecto mediante Resolución 1275-
2009/INDECOPI-LAL.

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