Sentencia nº 002071-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2111-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2071-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2111-2007/ CPC
(EXPEDIENTE 110-2010-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JUAN EDGARDO BARRERA ZERPA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
denegó al denunciante el pago de los costos del procedimiento, toda vez que
no ha quedado acreditada la participación de un letrado en el desarrollo del
mismo.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que ordenó al
denunciado pagar al denunciante la suma de S/. 34,50 por concepto de
costas del procedimiento.
Lima, 10 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2007, el señor Juan Edgardo Barrera Zerpa (en adelante,
el señor Barrera) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en
adelante, Interbank) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que permitió que se realizaran consumos
no autorizados con su tarjeta de crédito. Asimismo, indicó que el denunciado
le estaba cobrando intereses y comisiones indebidas y que no había atendido
los requerimientos de información que le efectuó.
2. Mediante Resolución 735-2008/CPC del 23 de abril de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Interbank por infracción
de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor
en el extremo referido a la falta de atención a los requerimientos de
información;
(ii) declaró fundada la denuncia presentada contra Interbank por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo
referido a la generación indebida de intereses y comisiones; y
1 RUC: 20100053455. Domicilio: Jr. Carlos Villarán 140. La Victoria. Lima.

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