Sentencia nº 001391-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1391-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 46-1999/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : TRECEDIECIOCHO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de levantamiento de
suspensión del procedimiento de apelación de la Resolución 0401-
2010/CCO-INDECOPI formulado el 20 de julio de 2011 por Trecedieciocho
S.A. Si bien mediante Resolución Dos del 21 de mayo de 2011, el Décimo
Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima rechazó la medida
cautelar cuyo acatamiento fue dispuesto por Resolución 0401-2010/CCO-
INDECOPI, el procedimiento de apelación de dicho acto administrativo aún
debe continuar suspendido en acatamiento del mandato contenido en otra
medida cautelar, otorgada mediante Resolución 1 del 23 de junio de 2010
emitida por el Segundo Juzgado Civil de Piura, la cual ordena expresamente
a este Colegiado suspender el citado procedimiento de apelación.
Lima, 10 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
La Resolución 0236-2010/SC1-INDECOPI
1. Por Oficio 019-2009/J-CSJLIMA-JML-EVT recibido el 23 de julio de 2009, el
Juzgado Mixto de Lurín puso en conocimiento de la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) la
Resolución Uno (Cautelar) emitida el 23 de julio de 2009 en el cuaderno
cautelar del proceso sobre acción de amparo seguido por Trecedieciocho
S.A. – Tredisa (en adelante, Tredisa), acreedor reconocido de Compañía
Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa), contra
la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante dicho pronunciamiento, el
referido juzgado concedió a Tredisa una medida cautelar innovativa
consistente en la suspensión de la convocatoria a Junta de Acreedores de
Cepsa solicitada por cualquier acreedor ante la Comisión y, en consecuencia,
ordenar la suspensión de cualquier junta de acreedores convocada por la
1 Mediante R esolución 0696-1999/CSM-O DI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisión d eclaró la insolvencia de
Cepsa y en sesión de Junta de Acreedores del 1 9 de noviembre de 1999, se ac ordó la disolución y liquidación d e la
referida deudora.

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