Sentencia nº 002075-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3006-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2075 -2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3006-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASTERIA LIDIA PADILLA CASTRO
DENUNCIADO : NUEVA ERA TRAVELS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUIAS TURISTICOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por la señora Asteria Lidia Padilla
Castro contra Nueva Era Travels S.A. por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que no anuló
injustificadamente el pasaje aéreo adquirido por la denunciante para el día 17
de agosto de 2009.
Lima, 10 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2009, la señora Asteria Lidia Padilla Castro (en
adelante, la señora Padilla) denunció a Nueva Era Travels S.A.1 (en adelante,
Nueva Era) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, toda vez que había cancelado
indebidamente el pasaje contratado para el 17 de agosto de 2009 en la
aerolínea Delta Airlines para viajar de la ciudad de Washington a Lima. Indicó
que la denunciada reconoció la anulación indebida de su pasaje, para lo cual
presentó una supuesta transacción extrajudicial celebrada con un trabajador
de Nueva Era.
2. En sus descargos, Nueva Era señaló que la señora Padilla adquirió el 24 de
abril de 2009 un ticket aéreo con código 006 3317703482 para la ruta Lima-
Washington-Lima indicando como fecha de partida el 20 de mayo de 2009 y
como fecha de retorno el 17 de agosto de 2009; sin embargo, el mismo día la
señora Padilla efectuó una variación en su fecha de retorno, adelantándola
para el 16 de julio de 2009, por lo que se anuló el primer ticket aéreo y se
emitió uno nuevo con el código 006 3317703487. En tal sentido, la
denunciante viajó con el boleto que consignaba como fecha de retorno el 16
de julio de 2009, por lo que no podía desconocer la reprogramación de un
vuelo que ella misma solicitó. Asimismo, formuló una tacha contra la
1 RUC 20507116923. Con domicilio fi scal en Avenida Nicolás de Piérola 734, Cercad o de Lima, Lima.
2 El Decreto Legislativ o 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias han sido consolid adas en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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