Sentencia nº 002069-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente317-2010/CPC-INDECOPI- LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2069-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 317-2010/CPC-IND ECOPI- LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAMES DALTON DÁVILA ASENJO
DENUNCIADA : FERREYROS S.A.A.
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO
Y MATERIALES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el denunciante
contra Ferreyros S.A.A. y se dispone dejar sin efecto la Resolución 1910-
2010/INDECOPI-LAM, en atención a la transacción extrajudicial celebrada por
las partes.
Lima, 10 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2010, el señor James Dalton Dávila Asenjo (en adelante,
el señor Dávila) denunció a Ferreyros S.A.A.1 (en adelante, Ferreyros) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el tractor agrícola adquirido a la
denunciada presentó fallas en su funcionamiento en varias oportunidades.
2. Mediante Resolución 1910-2010/INDECOPI-LAM del 30 noviembre de 2010,
la Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por el señor
Dávila, al considerar que no calificaba como consumidor final.
3. El 14 de diciembre de 2010, el señor Dávila apeló la Resolución 1910-
2010/INDECOPI-LAM, indicando que a pesar de ser agricultor, existía
asimetría informativa respecto a un proveedor de maquinarias como
Ferreyros, por lo que sí calificaba como consumidor final.
4. El 11 de julio de 2011, Ferreyros informó a la Comisión que había celebrado
una transacción extrajudicial2 con el denunciante el 30 de diciembre de 2010,
en la cual acordó resolver el contrato de compra venta del tractor agrícola y
suscribir otro por la adquisición de una maquinaria nueva. Asimismo, se
dispuso poner a fin a toda controversia o tema pendiente derivado del
reclamo presentado por el señor Dávila y que éste renunciaba a interponer
1 RUC: 20100027292. Domicilio: Jr. Cristóbal De Peralta Norte 820, Urb. San Idelfonso, Surc o, Lima.
2 A fojas 112-114 del expedient e.

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