Sentencia nº 000161-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente751-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0161-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 751-2000/ODA
1-4
DENUNCIANTE : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK INC.
MICROSOFT CORPORATION
COREL CORPORATION
NETWORK ASSOCIATES INC.
NETWORKS ASSOCIATES INC.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Requisitos del recurso de revisión – Nulidad de acto administrativo –
Resoluciones que agotan la vía administrativa
Lima, diecisiete de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 783-2002/TPI-INDECOPI de fecha 26 de agosto del 2002, la
Sala de Propiedad Intelectual confirmó en parte la Resolución Nº 327-2000/ODA-
INDECOPI de fecha 29 de diciembre del 2000, modificándola en los siguientes
extremos:
- Fijar como monto de remuneraciones devengadas que deberá abonar la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a favor de Adobe Systems
Incorporated, Autodesk Inc., Microsoft Corporation, Corel Corporation, Network
Associates Inc. y Networks Associates Inc. la suma de US$ 7 941,63 o su
equivalente en moneda nacional.
- Imponer a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres una multa de 14.1 UIT.
Con fecha 14 de febrero del 2003, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
interpuso recurso de revisión y/o nulidad de la Resolución N° 783-2002/TPI-INDECOPI,
ya que consideró que en dicha resolución se ha aplicado la Ley del Procedimiento
Administrativo General, cuando lo pertinente era la aplicación del Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (TUO).
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si corresponde dar trámite al recurso de revisión interpuesto por la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres.
b) Si corresponde acceder a la solicitud de nulidad de la Resolución N° 783-2002/TPI-
INDECOPI.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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